REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: IP31-R-2013-000020
Vista la apelación ejercida por el abogado Eduardo José Salamia Castilla, titular de la cédula de identidad n.º 11.311.959 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 148.132, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Poder de Distribución Venezuela Comunal (PDV COMUNAL), según poder que corre inserto en los folios que van desde el 38 al 42 de la Pieza III, autenticado ante la Notaria Pública de Guarenas, municipio Plaza del estado Miranda, bajo el n.º 01, Tomo 188; contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo; en fecha 5 de agosto de 2013 este Tribunal Superior fijó, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora para la celebración de la audiencia de apelación, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). En la misma fecha, vale decir, 5 de agosto de 2013, este Tribunal Superior fijó boleta de notificación a las partes intervinientes en la presente causa.
El día de despacho siguiente comenzó a transcurrir el lapso para que la parte recurrente presentara un escrito fundado, en el cual debía expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretendía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho lapso venció en fecha 13 de agosto de 2013, sin que la parte recurrente presentara su escrito de formalización del recurso de apelación ejercido. El último acápite del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:




“(…)
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. (…)”

En consecuencia, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación debido a que la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso en el lapso a que se contrae el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Único: PERECIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado Eduardo José Salamia Castilla, titular de la cédula de identidad n.º 11.311.959 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 148.132, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la empresa Poder de Distribución Venezuela Comunal (PDV COMUNAL), según poder que corre inserto a los folios 38 al 42 de la Pieza III, autenticado por ante la Notaría Pública de Guarenas, municipio Plaza del estado Miranda, bajo el n.º 01, Tomo 188; contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo; en el asunto IP31-V-2011-000104 (Nomenclatura de ese Tribunal).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO
LA SECRETARIA,

Abg. DELSIS YEDRA RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 8:35 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. DELSIS YEDRA RIVERO.