REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: IP31-R-2015-000008
Visto el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Raiza Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 14.397.506, en su carácter de Consejera de Protección del municipio Buchivacoa del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Antonio Páez, titular de la cédula de identidad n.º 2.786.216 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 75.957; contra sentencia de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el expediente Nº IP31-R-2015-000008, con motivo al juicio de disconformidad de la medida de protección dictada por el Consejo de Protección, donde se declaró con lugar la demanda.
El tribunal para decidir observa:
“Siendo que el día de hoy, siete de mayo de dos mil quince, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia oral de apelación en la causa n.º IP31-R-2015-000008, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivada al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Raiza Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 14.397.506, en su carácter de Consejera de Protección del municipio Buchivacoa del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Antonio Páez, titular de la cédula de identidad n.º 2.786.216 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 75.957, y contra sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil quince, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el expediente J.J-2013-476-100, constituido el Tribunal en la Sala de Juicio. Se apertura la sesión, interrogando el Juez Superior al Alguacil, si anunció el acto a las puertas del Tribunal, a lo que el Alguacil manifestó, que hizo el anuncio respectivo a las diez y treinta de la mañana, y no se hizo presente persona alguna”. Por lo que, se deja constancia, de que el acto se encuentra desierto
Ahora bien, el segundo aparte del artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“ (…) en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”.(negrillas y cursivas nuestras)
Por lo que, de la norma anteriormente transcrita este Tribunal Superior de Protección en razón de ello y al no estar presente la parte recurrente el día de la audiencia oral de apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, debe este Juzgador declarar el desistimiento del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana Raiza Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 14.397.506, en su carácter de Consejera de Protección del municipio Buchivacoa del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Antonio Páez, titular de la cédula de identidad n.º 2.786.216 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 75.957; contra sentencia de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro en el expediente Nº IP31-R-2015-000008. Bájese el expediente al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete días del mes de mayo de dos mil quince . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. DELSIS YEDRA RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los siete días del mes de mayo de dos mil quince , siendo las 12:30 pm.
LA SECRETARIA,
Abg. DELSIS YEDRA RIVERO.
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