REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 204° y 156°

ASUNTO: IP21-N-2014-000129

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR.
PARTE RECURRENTE: RAFAEL SIMÓN LABASTIDAS RIOS, titular de la cédula de identidad número V-6.374.639, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil CONSORCIO CONHABIT, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: abogado HÉCTOR LEAÑEZ, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38294.
PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

I
ANTECEDENTES

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LABASTIDAS RIOS, debidamente asistido por el abogado HÉCTOR LEAÑEZ supra identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

En fecha ocho (08) de enero de 2015, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se declaró competente y admitió el recurso incoado, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del municipio Miranda del estado Falcón, así como a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para actuar en Materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento a todos aquellos que tenga interés en la presente causa. En esa misma oportunidad se declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada.

El treinta (30) de marzo del año en curso, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la practica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, visto el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, siendo la siguiente actuación procesal la expedición del cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, expidió el aludido cartel de emplazamiento.

En fecha trece (13) de abril de 2015, la abogada SIKIU SUHAIL URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.381, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, presentó informe solicitando se declare desistido el presente recurso.

II
COSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegado el momento de pronunciarse sobre la situación advertida por la abogada SIKIU SUHAIL URDANETA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. A tal efecto se observa que el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

“(…) En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas (...)”.

Por su parte, el artículo 81 ejusden establece:

“Omissis (…)
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiró.”
(…)El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación (…)”.

En el caso de autos, se observa que en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, este Juzgado libró el referido cartel de emplazamiento, (Folio 58), siendo el día lunes seis (06) de abril de 2015, la oportunidad a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho siguientes para retirar dicho Cartel.

Ahora bien, revisado como ha sido el computo realizado por la Secretaría de este Tribunal se observa que desde el día martes treinta y uno (31) de marzo de 2015, oportunidad en que se libró el cartel hasta el día de hoy martes catorce (14) de abril de 2015, inclusive, transcurrieron siete (07) días de despacho, sin que se evidencie de los autos, que la parte actora haya retirado el aludido cartel, verificándose el incumplimiento de la carga procesal correspondiente, razón por la que se considera procedente declarar el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LABASTIDAS RIOS, titular de la cédula de identidad número V-6.374.639, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil CONSORCIO CONHABIT, C.A asistido por el abogado HÉCTOR LEAÑEZ, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38294, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Librese oficio al Ciudadano Sindico Procurador Municipal de Municipio Miranda del estado Falcón.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).

EL JUEZ SUPERIOR La Secretaria

CLÍMACO MONTILLA Migglenis Ortiz