REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años; 205° y 156°


ASUNTO: IP21-N-2010-000120

PARTE RECURRENTE: HIDROLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCÓN), inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1990, bajo el Nº 176, folio 99 al 108, Tomo XX, siendo su última reforma en fecha diez (10) de julio de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 15. Tomo 9-A, contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 0311-2009 de fecha primero (1°) de septiembre de 2009.

APODERADOS JUDICIALES: abogadas NEYCAR MARTÍNEZ y CAROLINA SOCORRO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 129.565 y 28.969, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
I
ANTECEDENTES
En fecha tres (03) de agosto de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, por la abogada NEYCAR MERTÍNEZ supra identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCÓN), dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCON adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

Este Tribunal Superior en fecha cinco (05) de agosto de 2010, admitió el referido recurso, en consecuencia se libraron las notificaciones dirigidas al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, al Procurador General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República.

Cumplidas con las notificaciones ordenadas y estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha veintinueve (29) de abril de 2012, esta Instancia Judicial fijó la celebración de la audiencia de juicio para el decimoséptimo (17mo) día de despacho siguiente.

El dos (02) de junio de 2011, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, así como la comparecencia de la representación del Ministerio Público, se dejó constancia de la NO comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida.

El tres (03) de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional, repuso la presente causa al estado de admisión, siendo ello así, se libró la notificación dirigida al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la ciudadana FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA ESPECIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Verificadas las notificaciones acordadas en el auto de admisión y visto que la presente causa se encontraba en etapa de fijación de la audiencia de juicio, en fecha veintiséis (26) de junio de 2014, este Tribunal fijó su realización para el decimoquinto (15 to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00a.m.), una vez que constara en auto la última de las notificaciones acordadas.

En fecha catorce (14) de marzo de 2015, se llevo a cabo la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de ambas partes, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de los abogados SIKIU URDANETA y JOSÉ JAVIER MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.381 y 200.071, respectivamente en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, oportunidad en la cual manifestaron que vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de este acto, solicitaron la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se proceda a declarar desistido el procedimiento.

II
DEL DESISTIMIENTO
Llegado el momento de pronunciarse sobre la situación advertida por los abogados SIKIU URDANETA y JOSÉ JAVIER MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.381 y 200.071, respectivamente en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. A tal efecto se observa que el artículo El artículo 82 primer aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 82. (…)
Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

En relación con el contenido, de la norma supra transcrita, se evidencia que el Legislador estableció, una consecuencia jurídica para el caso de que la parte demandante no asista a la celebración de la audiencia de juicio entendiéndose como desistido el procedimiento en la causa interpuesta.

Siendo ello así, en el caso de autos, se observa que en fecha veintiséis (26) de junio de 2014, se fijó para el decimoquinto (15 to) día de despacho siguiente al de constar en autos la última de las notificaciones ordenadas la audiencia de juicio, las cuales fueron consignadas efectivamente por el Alguacil de este Despacho en fecha veintiuno (21) de abril de 2015, correspondiéndose la misma para el día catorce (14) de marzo de 2015, oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, así como la no comparecencia de la parte recurrida por lo que inexorablemente operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo supra trascrito, razón por la cual necesariamente debe este Juzgado declarar el desistimiento del procedimiento en el recurso interpuesto. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso interpuesto por las abogadas NEYCAR MARTÍNEZ y CAROLINA SOCORRO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 129.565 y 28.969, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCÓN), contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR La Secretaria

CLÍMACOMONTILLA Migglenis Ortiz

CM/mo/po