REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años; 205º y 156º
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
PARTE QUERELLANTE: ALINA TIVISAY MALAVER CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.382.910.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogados RAÚL ALEJANDRO DOVALE PRADO y RAFAEL ALEJANDRO DOVALE MALAVER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.699 y 160.982, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE Nº IP21-N-2012-000055
I
ANTECEDENTES
En fecha ocho (08) de mayo de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, escrito contentivo de recurso por abstención o carencia, interpuesto por la ciudadana ALINA TIVISAY MALAVER CARABALLO, debidamente asistida por los abogados RAÚL DOVALE y RAFAEL DOVALE, supra identificados, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO FALCÓN.
Por auto de fecha quince (15) de mayo de 2012, se admitió el recurso y se ordenó la citación a la ciudadana SANTA DEL MILAGRO GÓMEZ DE CHIRINOS, en su condición de Directora de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO FALCÓN, así como la notificación a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Mediante auto de fecha once (11) de junio de 2012, se recibió escrito de informe por el abogado LUÍS RAFAEL ORDAZ CAMEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.172, en su condición de jefe de la división de Asesoría Jurídica de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO FALCÓN.
El dieciocho (18) de septiembre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
Mediante diligencia presentada en fecha dos (02) de octubre de 2012, por la ciudadana ALINA TIVISAY MALAVER CARABALLO, debidamente asistida por los abogados RAÚL DOVALE y RAFAEL DOVALE, supra identificados, consignó escrito a través del cual desistió del presente procedimiento, toda vez que “(…) según oficios de fechas 21 de septiembre de 2012, signado con el Nº DP-023-21099-2012 y 24 de septiembre del año 2012 numero: DP-025-2409P-2012 la zona educativa me notificó que debo cumplir funciones de 24 horas administrativas y 12 horas en el plantel ESC LOS MEDANOS, código 006565852 del municipio Miranda a partir de la presente fecha, se reincorpora a las actividades de la institución. Y que se realizará las diligencias administrativas necesarias ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación para la realización del cambio de código del Cargo de Nivel primaria (33.33 horas) a media general (36 horas), Firmado PROF. YELITZA FOCÁ DE HUERTA, jefe de división de personal zona educativa el cual acompaño. En tal razón por cuanto se cumplió con el fin propuesto en el recurso de abstención o carencia desisto del procedimiento (…)”.
Siendo ello así, esta Instancia Judicial en fecha nueve (09) de octubre de 2012, vista la solicitud formulada por la parte recurrente, solicitó consentimiento para homologar el desistimiento a la ciudadana SANTA DEL MILAGRO GÓMEZ DE CHIRINOS, en su condición de Directora de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO FALCÓN, por lo cual se dejó sin efecto la audiencia oral fijada.
El día siete (07) de abril de 2015, se recibió escrito presentado por la supra identificada ciudadana, asistida por la abogada HAYLID SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.453, actuando en su condición de Jefa (E) de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa Falcón, en la cual solicitó al Tribunal la debida homologación, en los términos que a continuación se transcriben:
“Omissis
Manifestamos total acuerdo en los términos expresados en el desistimiento de la acción, contenido en la diligencia que corre inserta al folio 222; en consecuencia ratifico los oficios signados con los Nº DP-023-2109D-2012 de fecha 21/09/2012 y Nº DP025-2409P-2012 de fecha 24/09/2012, mediante los cuales el ente que represento a través de la División de Personal notificó tanto al Director de la Escuela Bolivariana Los Médanos, como a la ciudadana ALINA TIBISAY MALAVER CARABALLO, antes plenamente identificada, indicándoles que la misma se reincorpora a sus actividades a la Institución Educativa (Escuela Bolivariana Los Médanos) cumpliendo 24 horas administrativas y doce (12) horas docente en dicho plantel, con el compromiso de diligenciar ante el ministerio del Poder Popular para la Educación el cambio de Código y Cargo de Nivel primaria (33.33 horas docentes) al Código y Cargo de Media General (36 horas docentes), los cuales constan en los autos de este expediente (…) compromisos cumplidos de los trámites realizados que se evidencian de Oficio DP-62-2904MW-2013, de fecha 29 de abril de 2013, dirigido a la Ministra Maryann Hansson, del Ministerio del Poder Popular para la Educación, recibido ante el Despacho del Ministro en fecha 08 de julio de 2013, así como la relación de movimientos Docentes Enviados a Caracas, recibidos por ante la Dirección Oficina de Personal, Despacho del Director en fecha 11 de abril de 2014 (…)”.
II
CONSDIERACIONES PARA DECIDIR.
Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la parte recurrente este Juzgado observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”, por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Y el artículo 265, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y ii) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.
En el caso de autos, es la propia recurrente quien desistió del presente recurso, tal y como lo señala en la diligencia presentada en fecha dos (02) de octubre de 2012, cursante al folio doscientos veintidós (222) de la primera pieza del expediente judicial, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para su conformación, igualmente se observa que cursa al folio siete (07) y su vuelto de la 2da pieza del expediente judicial, escrito a través del cual la ciudadana SANTA DEL MILAGRO GÓMEZ DE CHIRINOS, en su condición de Directora de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO FALCÓN otorga el consentimiento para su homologación, siendo ello así y visto que dicho desistimiento no lesiona normas de orden público, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte su HOMOLOGACION. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento realizado en el presente recurso interpuesto por la ciudadana ALINA TIVISAY MALAVER CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.382.910, asistida por los Abogados RAÚL ALEJANDRO DOVALE PRADO y RAFAEL ALEJANDRO DOVALE MALAVER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.699 y 160.982, respectivamente contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
EL JUEZ SUPERIOR La Secretaria
CLÍMACO MONTILLA Migglenis Ortiz
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