REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 25 de Mayo de 2015.

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000474.


RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA


Vista la solicitud de REVISION DE MEDIDA, presentada por el Ciudadano Abogado FELIPE JOSE CAPIELO SANCHEZ, Defensor Privado; actuando en su carácter de Defensor del Imputado RAFAEL ANTONIO ALVAREZ ANDRADE, por los presuntos delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y DAÑOS A ANIMALES AJENOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 478 del Código Penal, en relación con el primer y único aparte del articulo 78 del COPP, relacionado al fuero de atracción, en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, suficientemente identificado en las actuaciones y donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Caución Juratoria, en virtud que su defendido tiene la imposibilidad manifiesta de presentar fiador. En tal sentido, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas para decidir observa:

En fecha 13/05/2015, se celebra Audiencia de presentación, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se Decreta MEDIDAS CAUTELARES, previstas en el artículo 242 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de nuestra ley especial, dicha cautelares estarán constituida por la presentación periódica cada 8 días, por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial y la del numeral 8vo constituida por dos (2) fiadores que devenguen la cantidad cada uno de 80 unidades tributarias.


En fecha 19 de Mayo de 2015, la Defensa Privada, consignó escrito de solicitud donde expone la imposibilidad manifiesta de su defendido de presentar fiadores, por lo que solicita lo exima de tal obligación y en su lugar decrete CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del COPP.


En tal sentido existe una presunta conducta delictiva atribuida al prenombrado ciudadano y que aún cuando los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el Principio de Afirmación a la Libertad y el Estado de Libertad, ordenando mantener en Libertad durante el proceso a las personas a las cuales se les siga un proceso de investigación, también se señalan las situaciones excepcionales previstas en los artículos 237 y 238 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales se evidencian los casos en los cuales lo procedente es decretar privación de libertad.

Ahora bien, después de un minucioso análisis de las circunstancias particulares del hecho, se observa:

PRIMERO: La Defensa Privada manifiesta que su Defendido se le hace imposible presentar los fiadores solicitados por este Juzgado y solicita se decrete CAUCION JURATORIA.

SEGUNDO: Estima quien hoy aquí decide, que la revisión de la medida judicial preventiva de privación de libertad, es un derecho que el legislador previó como regla del derecho penal adjetivo, concediéndole al imputado la garantía procesal de ejercerla en cualquier estado y grado del proceso, cuantas veces lo considere pertinente. Es por lo que resulta obvio ¨Prima Facie¨ la obligación jurisdiccional de decidir por parte del juez, sin que por ello, entre a conocer sobre aspectos de fondo de la causa subjudice, ya que la función valorativa corresponde como lo es en la etapa de juicio.

TERCERO: Este Tribunal atendiendo a razones de justicia, conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aunado a que el objetivo principal de nuestra ley especial que rige la materia, es impulsar cambios en los patrones socio-culturales, que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, este Tribunal considera que es de justicia acordar la Medida solicitada por la Defensa Privada.

CUARTO: Por tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR ESTE TRIBUNAL, EN RELACION A LOS FIADORES, que pesa sobre el Imputado RAFAEL ANTONIO ALVAREZ ANDRADE, identificado en las actuaciones y en consecuencia, SUSTITUYE la numeral 8° del articulo 242 del COPP y en su lugar DECRETA CAUCION JURATORIA, prevista en el 245 del COPP y en consecuencia se ordena trasladar al Imputado a esta sala de Audiencia para imponerlo de la presente caución y se comprometa a cumplir con la medida dictada en fecha 13 de Mayo de 2015, la cual es la presentación periódica cada 8 días, por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial; de igual modo en aras de Garantizar los Derechos establecidos en nuestra ley especial, así como Principios, Garantías y Derechos Procesales y Constitucionales, Tratados, y Convenciones sobres los Derechos de la mujer y como medida preventiva para garantizar la Integridad Física, Psicológica, Sexual y Patrimonial, de la presunta mujer victima de violencia, este Juzgado DECRETA Medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numeral 5°, referida a la prohibición del agresor de acercamiento a la mujer agredida a su lugar de estudio, trabajo o residencia, numeral 6° la prohibición al imputado de que por sí mismo o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y numeral 13° referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima, asimismo se impone medida cautelar prevista en la Ley Especial en el artículo 95, numeral 7°, constituida por la remisión del imputado de autos, ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que escuche el ciclo de charlas en materia de delitos de violencia contra la mujer.

SEXTO: Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, a los fines del traslado del Imputado RAFAEL ANTONIO ALVAREZ ANDRADE, a éste Juzgado para imponerlo de la decisión relacionada a la solicitud de revisión de la Medida cautelar solicitada por la Defensa Privada, para el día 28 de Mayo de 2015, a las 3:00 horas de la tarde. Déjese copia, Regístrese, Publíquese, Diarícese, líbrese oficios a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, Notifíquese y cúmplase.-


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. VICTOR RAUL PUEMAPE


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA TINOCO



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

AB. MARIA TINOCO














IP01-S-2015-000474.