REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN.

Santa Ana de Coro, 06 de Mayo de 2015.

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003932.

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DONDE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejudem, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba, decretado en Audiencia Preliminar de fecha 03 de Noviembre del 2008, en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra el Ciudadano BLADIMIR RAMON URBINA HIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 09.923.368; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA MARINA LUGO MEDINA y LISBETH YAQUELIN CHIRINOS, titulares de la cedulas de identidad N° 10.476.619 y 15.703.836, respectivamente.
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los Derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y constató que en Audiencia Preliminar celebrada el día 03 de Noviembre del 2008, se acordó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición al acusado de autos:
1) Prohibición de acercarse a las ciudadanas víctimas así como a la residencia de las ciudadanas, acudir ante el instituto regional de atención a la mujer (IREMU) a recibir charlas de orientación Psicológica todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el folio 124, oficio N° 1643-2009, contentivo de informe de finalización de fecha 27/11/2009, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario perteneciente al acusado en el cual informa que el mismo cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y por el delegado de prueba haciendo constar que el mismo cumplió con las condiciones impuestas. En este estado se le cede el derecho de palabra a las victimas quienes exponen cada una por separado lo siguiente:”el ciudadano Bladimir no nos ha vuelto a agredir de ninguna forma desde el momento de los hechos. Pero la ciudadana victima ALBA MARINA LUGO manifiesta que aun no ha podido superar los hechos suscitados en su oportunidad correspondiente. Es todo.”En este estado la Defensa Pública expone lo siguiente: por cuanto consta en el folio 124 de la causa informe a de finalización del cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas a mi defendido aunado a la declaración de la víctima solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA. Asimismo solicito se oficie al SIIPOL a los fines de excluir a mi defendido de los registros policiales llevados por ese organismo. Es todo”. Luego, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “esta representación fiscal visto el cumplimiento satisfactorio por parte del ciudadano BLADIMIR RAMÓN URBINA HIGUERA, de las condiciones impuesta el ministerio publico no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa por cuanto el ciudadano cumplió con todas las condiciones impuestas. De igual forma solicito que la victima ALBA MARINA LUGO MEDINA, sea remitida por cuanto manifiesta que no ha superado los hechos de violencia y que sea evaluada por el equipo adscrito a esta jurisdicción. Es todo”. Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano BLADIMIR RAMÓN URBINA HIGUERA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.923.368, fecha de nacimiento 16/07/1963, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46, 49.7 y 300. 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda lo solicitado por el Ministerio público en el sentido de remitir a la victima de autos ALBA MARINA LUGO MEDINA a los fines de que sea evaluada por el equipo interdisciplinario adscrito a esta jurisdicción y reciba orientación integral de conformidad con el articulo 4 numeral 3 de la Ley que rige la materia que establece: “las mujeres victimas de violencia de genero tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral…”. Ofíciese al SIIPOL y a la Consultoría jurídica de Caracas a los fines de excluir al ciudadano BLADIMIR RAMÓN URBINA HIGUERA, de los registros policiales llevados por ante ese organismo con relación a los hechos ventilados en el presente asunto, se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


FUNDAMENTOS DE DERECHO



Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:


“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.


Por todo lo antes expuesto y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el citado artículo 46, en concordancia con los artículos 49.7° y 300.3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:


“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano BLADIMIR RAMON URBINA HIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 09.923.368; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA MARINA LUGO MEDINA y LISBETH YAQUELIN CHIRINOS, titulares de la cedulas de identidad N° 10.476.619 y 15.703.836, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49. 7° y 300. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese, Diaricese Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas de este Juzgado en su oportunidad legal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN






ABOG. LA SECRETARIA

MARIA TINOCO





En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.



ABOG. LA SECRETARIA

MARIA TINOCO


IP01-P-2007-003932.