REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 16 de enero de 2015
205° y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-00001898


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, mediante la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MORILLO LEON, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VENTURA ISEA, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano: JESUS RAFAEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.703.951, domicilio (no constan).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN

A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según el escrito Fiscal que en fecha 03/12/2009 la ciudadana MARIA ALEJANDRA VENTURA ISEA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.924.026, de estado civil casada, y residenciada en el Barrio San José, frente al Paredón calle número 7, casa N° 35, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón interpuso denuncia ante la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del estado Falcón, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MORILLO LEON, quien es su ex-concubino , exponiendo: “Resulta que yo denuncie a mi ex concubino de nombre JESUS MORILLO, ya que el me agredió físicamente, pero él en estos momentos se encuentra recluido en la cárcel de Ciudad Bolivar, por el Delito de homicidio, motivos por los que no quiero continuar con la denuncia, es todo”; igualmente informó la víctima que el hecho ocurrió en el el Barrio San José, frente al Paredón calle número 7, casa N° 35, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha y hora imprecisa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”
Consta en el folio cuatro (4) Acta de Investigación Penal de fecha 01/12/2009, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Coro, en el que dejan constancia que recibieron Oficio N° 11F2-00252-07 de fecha 19/11/07, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se tiene conocimiento de un hecho punible por la comisión de uno de los delitos de: previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como víctima la ciudadana: María Alejandra Ventura Isea, cédula de identidad N° V-17.924.026, y como investigado JESUS RAFAEL MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.703.951. Igualmente, riela al folio ocho (8) Acta de entrevista, rendida en fecha 03/12/2009, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA VENTURA ISEA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.924.026, de estado civil casada, y residenciada en el Barrio San José, frente al Paredón calle número 7, casa N° 35, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la que expuso: “Resulta que yo denuncie a mi ex concubino de nombre JESUS MORILLO, ya que el me agredió físicamente, pero él en estos momentos se encuentra recluido en la cárcel de Ciudad Bolivar, por el Delito de homicidio, motivos por los que no quiero continuar con la denuncia, es todo”; igualmente informó la víctima que el hecho ocurrió en el Barrio San José, frente al Paredón calle número 7, casa N° 35, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha y hora imprecisa.
Ahora bien, señala el ministerio Público en su solicitud, que lo hechos narrados en la denuncia no revisten carácter penal, ya que sólo fue una irregularidad que se presentó en dicho comando, por lo que no puede encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes especiales, señala que considera que no hubo la comisión del hecho punible de acción publica, o que no es típico, ya que la víctima señala que fue agredida por el ciudadano Jesús Morillo pero que el mismo se encuentra en la cárcel de ciudad Bolívar, por el delito de Homicidio, lo cual se puede corroborar de acta de investigación penal, de fecha 01/12/2009, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el que se deja constancia que dicho ciudadano presenta el siguiente historial policial: Expediente H-776.198, de fecha 20/05/08 por el delito de Homicidio, Su. Delegación Coro; por tales motivo se desprende que los hechos no son típico, o no constituye ningún hecho punible, y no se subsume dentro del tipo penal del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía, en consecuencia, considera quien aquí decide que la solicitud fiscal es ta ajustada a derecho, y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESUS RAFAEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.703.951. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MORILLO LEON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, no constituyendo así delito alguno. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA,
MARÍA RODRIGUEZ A.