REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
203º y 155º
Santa Ana de Coro; 26 de Mayo de 2015


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003660


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


JUEZA SUPLENTE: ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIO DE SALA: ABOG. CARLOS MARTINEZ

PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. PIERINA LOPEZ
ACUSADO: JESUS ALBERTO GOMEZ ZAVALA
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. JORGELIS CASTILLO
VÍCTIMA: MAIRENYS JOSEFINA COTIZ AMAYA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a la Audiencia Oral realizada en fecha 05/05/2010, y que se amplio dicho Régimen en fecha 13/12/2013, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia Preliminar en la que se le amplio la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) Año, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: JESUS ALBERTO GOMEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.929.423, de 54 años de edad, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en el barrio la cañada, calle negro primero al final, casa s/n , Coro estado Falcón.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 11/05/2010 se realiza Audiencia Preliminar, en la previo cumplimiento de los requisitos de ley, se decreta en favor del ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ ZAVALA, plenamente identificados, la suspensión condicional del Proceso por el lapso de un año.

En fecha 26 de Mayo del 2015, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones. Por lo que solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo tipificado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado el delito de delitos de VIOLENCIA FISICA y solicito que se oficie al Sistema de Información Policial Venezolano, a los fines de que se borre el historial policial. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMINETO, realizada por la defensa. Es todo”. En cuanto a la víctima manifestó estar de acuerdo a la solicitud.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, del ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ ZAVALA, cumplieron con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal Segundo de Control, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11/05/2010, tal como se desprende del informe de finalización emitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón, por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.

En este mismo orden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verificó que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JESUS ALBERTO GOMEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.929.423, de 54 años de edad, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en el barrio la cañada, calle negro primero al final, casa s/n , Coro estado Falcón, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRENYS JOSEFINA COTIZ, y declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO



EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS MARTINEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0432015000390