REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
203º y 155º
Santa Ana de Coro; 03 de Mayo de 2015


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000461


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada el 02/05/2015, en relación al ciudadano: RONIER OMAR PEREIRA CUENCA, titular de la cédula de identidad N° V-18.049.928, titular de la cédula de identidad N° 21.448.746, venezolano, nacido en la ciudad de Maracaibo, el 28/09/2088, de 27 años de edad, de oficio Estudiante Universitario, y domiciliado en el Sector Beneficio I-A, a tres casas de la Iglesia Cristiana Evangélica “Monte Ore” de la Población de Dabajuro Estado Falcón.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
En audiencia de Presentación la Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, Abogada Pierina López, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: RONIER OMAR PEREIRA CUENCA, titular de la cédula de identidad N° V-18.049.928, y solicita la libertad plena de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de le Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto de los hechos denunciados no se derivan de la condición de mujer de la ciudadana denunciante, no se pueden subsumir dentro de uno de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público no le atribuye al ciudadano RONIER OMAR PEREIRA CUENCA, titular de la cédula de identidad N° V-18.049.928, delito alguno, de los tipificados en la ley especial que rige la materia, ello sobre la base de lo siguiente:

1) La Denuncia de fecha 01/05/2015 presentada por la ciudadana YENIFER MELENDEZ, ante el Cuerpo de Policía del Estado Falcón, sede Dabajuro, de la que señala: “Todo parte de que mi hermano GABINO MELÉNDEZ, tiene unos cochinos en un terreno, el cual es de mi hermano GABINO y del ciudadano RONY CUENCA, a cuál estoy denunciando por lo siguiente, en vista de mi hermano tiene la cantidad de 20 cochinos en el hato y como él trabaja retirado de donde está ubicado el referido terreno mi mamá HAIDE LARA DE MELENDEZ y Yo siempre vamos a llevarle comida a los animales y hoy cuando nos encontrábamos en el hato llego el ciudadano al cual estoy denunciando en estado de ebriedad y comenzó a insultarnos a mi mamá y a mí, diciéndonos palabras obsenas (…), en vista de las circunstancias decidimos llamar a mi hermana YANNISER para que ella llamara a la policía ya que nosotras no teníamos los números de contactos, pasado un lapso de diez minutos llegaron los funcionarios en la patrulla y pudieron darse cuenta de lo que estada sucediendo puesto que aún se encontraba el ciudadano RONY dentro de al huerto y cargaba un trozo de madera en la mano, los funcionarios policiales entraron y comenzaron a dialogar con él y lo sacaron y lo trasladaron hasta la estación policial, posteriormente formule la denuncia en contra de él. (…) ¿Diga usted, si conoce las razones por la cual este ciudadano al cual denunció se porto grosero con usted?”. CONTESTO: No se creó yo que sea porque él y mi hermano ambos quieren comprar la otra parte, ósea me explico RONY quiere que mi hermano le venda su parte y mi hermano quiere que él le venda su parte, por problemas que han tenido y creo yo que él pensó que insultándonos podía conseguir algo. (…)” (Subrayado del Tribunal).

2) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, de fecha 01/05/2015, en la que se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano RONIER OMAR PEREIRA CUENCA, así como del que se desprende que fue verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), los datos personales aportados por él mismo, y no presenta registros policiales; asimismo, consta Acta de derechos de imputado con la misma fecha, suscrita por el funcionario actuante y el ciudadano Ronier Pereira Cuenca.

3) Acta de Inspección Técnica N° 0174 (Área Técnica), de fecha 02 de mayo de 2015, suscrita por los funcionarios Detective Francis Rivero y el Detective Renso Barrios, adscritos a la Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la inspección técnica realizada en el Sector Buenos Aires, Vía La represa “El Mamito” (Vía pública) parroquia y Municipio Dabajuro del estado Falcón, donde presuntamente ocurrieron los hechos.

Debe advertir el Tribunal que en la presente causa estos son los únicos elementos que constan en contra del ciudadano RONIER OMAR PEREIRA CUENCA, es la denuncia y de la misma se desprende que los actos presuntamente cometidos por dicho ciudadano, se derivan de un conflicto preexistente entre el ciudadano Ronier Omar Pereira Cuenca y un hermano de la denunciante por lo cual no puede evidenciarse del contenido de la denuncia por si sola, y por tanto no emerge la comisión de hecho alguno por motivos sexistas y machistas.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible de los consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficiosa es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara con lugar de la solicitud de la fiscal referente a LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RONIER OMAR PEREIRA CUENCA, titular de la cédula de identidad N° V-18.049.928, por cuanto los hechos que se debaten no encuadran dentro del tipo penal establecido en la Ley Orgánica para el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia. Sígase el procedimiento especial.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.




LA JUEZA
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO
ARGENIS MONTERO LOAIZA



RESOLUCIÓN N° PJ0432015000258