REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, MIERCOLES 06 DE MAYO DE 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000034
JUEZA: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: CARLOS MARTÍNEZ H.
INTERVINIENTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PIERINA LOPEZ
VICTIMA: MIRIAN COLINA CHIRINOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JORGELIS CASTILLO
ACUSADO: FRANCISCO REYES NAVARRO
AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir Auto fundado, relacionado con Audiencia para verificar las condiciones en la causa seguida contra el ciudadano FRANCISCO REYES NAVARRO, venezolano, 53 años de Edad, Casado, fecha de nacimiento 12/11/1962, cédula de identidad Nº V-9.925.133, de profesión Técnico en Refrigeración, residenciado en el Sector Zumurucuare, Calle Principal al lado del Ambulatorio, Casa S/N de color Azul; de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN COLINA CHIRINOS, en la cual se Resuelve ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
En fecha 09 de febrero de 2012, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano FRANCISCO REYES NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 9.925.133, por el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN COLINA CHIRINOS, y en fecha 25 de febrero de 2014, este Tribunal, realizó la audiencia preliminar en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (01) año, y se le impuso las siguientes obligaciones: 1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de realizar ciento cincuenta (150) horas de Trabajo Comunitario. 3) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre la Violencia contra mujer. 4) La obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia; y posteriormente se efectúa la audiencia de verificación de condiciones para el día 04 de mayo de 2015.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la oportunidad de realizar la audiencia de verificación de condiciones, se dejó constancia de la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, el acusado, la defensa pública, y la víctima, sin embargo se informó a las partes que se recibió oficio N° 0349/2014 de fecha 06 de marzo de 2014, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que inició el Régimen de Prueba, en fecha 25 de febrero de 2014 (folio 152); y oficio N° 0441/2015 de fecha 25 de febrero de 2015 (folio 158), emanado de la referida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que el probacionario cumplió con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, excepto con el Trabajo comunitario el cual solo cumplió 43 horas, de las ciento cincuenta, que el mismo refiere haber realizado 107 horas de trabajo comunitario con el consejo comunal de Zumururcuare, no entregando la constancia que lo avala; sin embargo en el desarrollo de la Audiencia de verificación de condiciones, la defensa, solicito la ampliación del régimen de prueba a favor de su representado, en virtud de que el mismo ha cumplido con la mayoría de las obligaciones impuestas, seguidamente la representa del ministerio público manifestó no oponerse a la solicitud de la defensa. En cuanto a la víctima ciudadana Mirian Colina, manifestó que en cuanto a la obligación de no agredirla el acusado de autos ha cumplido con la misma hasta la fecha.
En tal sentido el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente
Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y su defensa. Notificada la víctima para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
El precitado artículo establece la posibilidad de ampliar el Régimen de Prueba por un (1) año, y verificado como ha sido con el informe de finalización, la intención del ciudadano FRANCISCO REYES NAVARRO, de cumplir con las condiciones impuestas, considera procedente esta Juzgadora ampliar el Régimen de prueba por un (1) año mas, a lo cual no se opuso la representante del ministerio público; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) La prohibición de agredir física, verbal, s y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de realizar ciento siete (107) horas de Trabajo Comunitario restantes, en el Plan de trabajo comunitario desarrollado por esta jurisdicción. 3) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre la Violencia contra mujer. 4) La obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO, a favor del ciudadano FRANCISCO REYES NAVARRO, venezolano, 53 años de Edad, Casado, fecha de nacimiento 12/11/1962, cédula de identidad Nº V-9.925.133, de profesión Técnico en Refrigeración, residenciado en el Sector Zumurucuare, Calle Principal al lado del Ambulatorio, Casa S/N de color Azul; de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN COLINA CHIRINOS, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Líbrese lo conducente. Cúmplase. -
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA JUEZA
CARLOS MARTÍNEZ H.
EL SECRETARIO
RESOLUCIÓN N° PJ0432015000261
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