REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
LA VELA, JUEVES SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO 2.015.
AÑOS 205º Y 156º.
SOLICITUD: 023/2.015.
SUCESORA: PATRICIA MARGARITA GARCIA NAVEDA.-
CAUSANTE: DIMAS RAMÒN NAVEDA QUEVEDO.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la Abogada ALBA MARGARITA ZAMBRANO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.493.612, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.819, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: PATRICIA MARGARITA GARCÌA DE NAVEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en La Vela Municipio Colina del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro V- 2.787.754, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto ciudadano DIMAS RAMÒN NAVEDA QUEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, de sesenta y seis, (66) años, casado, vigilante de seguridad, nacido el diez (10) de Julio de 1.948, natural de Mirimire, Estado Falcón y residenciado en la Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón, hijo de los ciudadanos: Carmen María Quevedo de Naveda, y de Juan Ramón Naveda, ambos difuntos. El ciudadano: DIMAS RAMÒN NAVEDA QUEVEDO, falleció ab-intestato, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Cáncer de Pulmón, Fase Terminal, según consta en el Certificado de Defunción Nº 2550802, expedido por el Dr. Pablo Díaz, C. I. V-9.529.828, Nº MPPS59.837, en fecha: Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2.014) en el ARIL. “Dr. José Curiel Abenatar” de Mirimire, Municipio San Francisco Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 042, emanada por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1.- Poder Notariado Número 41, Tomo: 22, Folio 139 hasta 141. 2.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 042, del ciudadano DIMAS RAMÒN NAVEDA QUEVEDO, emanada por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire Estado Falcón. 3.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos DIMAS RAMÒN NAVEDA QUEVEDO y PATRICIA MARGARITA GARCIA, emanada del Poder Electoral Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina Municipal de Registro Civil Parroquia La Vela Municipio Colina Estado Falcón. 4.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano: DIMAS RAMÒN NAVEDA QUEVEDO (Difunto). 5.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: PATRICIA MARGARITA GARCÍA DE NAVEDA (Esposa) 6.- Copias de las cédulas de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: IVANIN CAROLINA GOITIA VENTURA y ARGENIS JOSE ZAVALA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la Primera en Carrizalito en la Calle Principal. La Vela Municipio Colina del Estado Falcón y el Segundo en el Yabo en el Estacionamiento Nº 1, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, titulares de la cédulas de identidad números V-22.608.703 y V-20.295.797 respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CINCO (5) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el Cuatro (04) de Mayo del 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Única y Universal Heredera, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, de fecha: Domingo Diecinueve (19) de Abril del Año Dos Mil Quince (2.015), en la pagina treinta y seis /36), sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del mencionado de cujus DIMAS RAMÒN NAVEDA QUEVEDO, a favor de la ciudadana: PATRICIA MARGARITA GARCIA DE NAVEDA, domiciliada en la Calle Proyecto con Miranda, casa Nº 60-40, Sector el Yabo Municipio Colina del Estado Falcón.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los dos (02) juegos de copias certificadas requeridas por la parte solicitante, mediante acta levantada en fecha 04/05/2.015, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO DEL MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARILYN E. CORDERO GOMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (26) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO.
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