REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

JUSTO TITULO Nº: 019/2015
“UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”

SOLICITUD: NRO. 019/2015.

SUCESORES: CARMEN GUADALUPE COLINA DE CHIRINOS, JESUS NAZARET CHIRINOS COLINA Y MARIA ELIZABETH CHIRINOS COLINA, titulares de la Cédula de identidad N° V- 10.701.404, V-17.349.539 y V- 19.823.921, respectivamente.

CAUSANTE: CHIRINOS GENARO JOSE.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos CARMEN GUADALUPE COLINA DE CHIRINOS, JESUS NAZARET CHIRINOS COLINA Y MARIA ELIZABETH CHIRINOS COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con las Cédulas de Identidad N° V- 10.701.404, V-17.349.539 y V- 19.823.921, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio INGMAR YANEZ MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo la matricula N° 30.520, y los anexos que conforman la solicitud: 1.- Copias simple de las cedula de identidad correspondiente al occiso GENARO JOSE CHIRINOS, al igual que de los solicitantes CARMEN GUADALUPE COLINA DE CHIRINOS, JESUS NAZARET CHIRINOS COLINA Y MARIA ELIZABETH CHIRINOS COLINA. (f. 03) 2.- Copias simple de las cedula de identidad correspondiente a las testigos OLLARVES DE CARRASQUERO NEYSA GUADALUPE Y MORALES RAMIREZ NAIBETH VENEY. (folios 04 Y 05). 3.-Original del ACTA DE DEFUNCION N° 80, de fecha tres (03) de Diciembre de dos mil catorce (03/12/2014), emanada del Registro Civil de La Vela, Parroquia La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, donde consta la muerte de quien en vida respondiera al nombre de GENARO JOSE CHIRINOS, cédula de Identidad N° v- 3.993.430, a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, ENFERMEDAD RENAL AGUDA A DESCARTAN. (folio 04). 04.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 146, de fecha 29/04/1986, emanada del Registro Civil de La Vela, Parroquia La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, correspondiente al solicitante JESUS NAZARET CHIRINOS COLINA (folio 07.- 05.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 323, de fecha 16/08/1989, emanada del Registro Civil de La Vela, Parroquia La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, correspondiente a la solicitante MARIA ELIZABETH CHIRINOS COLINA. (folio 08) 05.- ACTA DE MATRIMONIO N° 06, de fecha 23/01/1991, donde se evidencia la unión Matrimonial existente entre la ciudadana CARMEN GUADALUPE COLINA GONZALEZ y el difunto GENARO JOSE CHIRINOS. (folio 09).
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas OLLARVES DE CARRASQUERO NEYSA GUADALUPE, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio: ama de casa, hábil para tratar y contratar, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.643.995, domiciliado en el Barrio Colombia Sur, casa N° 81-21, sector El Yabo, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, y la ciudadana Y MORALES RAMIREZ NAIBETH VENEY, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Lic. en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.294.502, domiciliada en el sector Colombia Sur, casa 08, Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las siete (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día martes, cinco (05) de Mayo del Año 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: veintidos (22) de Abril del 2.015, en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado decujus: GENARO JOSE CHIRINOS, a los ciudadanos CARMEN GUADALUPE COLINA DE CHIRINOS, JESUS NAZARET CHIRINOS COLINA Y MARIA ELIZABETH CHIRINOS COLINA, titulares de la Cédula de identidad N° V- 10.701.404, V-17.349.539 y V- 19.823.921, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las partes interesadas, previa certificación por secretaría de tres (03) juegos de copias Certificadas de la misma.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARILYN E. CORDERO GOMEZ


LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO


NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de veintiún (21) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO


MECG/LMD/ mds.
JUSTIFICATIVO NRO. 019/2015.
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.