REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiuno de mayo de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------------------

Años: 205º y 156º

Expediente Nº: 245-2013

Solicitantes: YRAIDA CRISTINA TEIXEIRA DE LÓPEZ y

ALÍ FERNANDO LÓPEZ VILLANUEVA

Abogada Asistente: MARYLENA MUJICA ACOSTA

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS


Mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2013, los ciudadanos YRAIDA CRISTINA TEIXEIRA DE LOPEZ y ALÍ FERNANDO LOPEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.134.270 y V-7.011.037, respectivamente, domiciliados en la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, INPREABOGADO N° 54.702, solicitaron ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2013, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El 14 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, estampó diligencia y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 13/11/2013, por la ciudadana Maryoris Vásquez, funcionaria de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se agregó a este expediente.

En fecha 15 de mayo de 2015, los ciudadanos YRAIDA CRISTINA TEIXEIRA DE LÓPEZ y ALÍ FERNANDO LÓPEZ VILLANUEVA, suficientemente identificados en autos, asistidos por la Abg. MARYLENA MUJICA ACOSTA, INPREABOGADO N° 54.702, comparecieron ante este Tribunal y mediante diligencia que estamparon, ratificaron su separación de cuerpos decretada en fecha 07-11-2013 y solicitaron la conversión en divorcio.

Después de revisar el presente expediente, este Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185, 188,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los mismos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada a los ciudadanos YRAIDA CRISTINA TEIXEIRA DE LÓPEZ y ALI FERNANDO LÓPEZ VILLANUEVA, antes identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de diciembre de 2012, fecha en que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, según Acta Nº 114 de los libros respectivos.

No hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 9:05 am., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------------------

Secretaría,


Exp. 245-2013