…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de mayo de dos mil quince.-------------------------------------------

Años: 205º y 156º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 04 de mayo de 2015, presentada por el ciudadano EXGLIS SAÚL SANQUIZ CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-7.060.551 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.827, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de su propiedad, como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, de fecha 27 de septiembre de 2005, anotado bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo IV, folios 55 al 58, ubicado en Urbanización Ramón Antonio Medina, entre calle La Cancha y calle La Policía, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2265-2015. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ y REYNA YSABEL CARBALLO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.048.795 y V-10.253.148, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano EXGLIS SAÚL SANQUIZ CORONA, identificado en autos, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió al solicitante, original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.--------------------------------------------

Secretaría,














EXP. Nº S-2265-2015