REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 18 DE MAYO DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º



EXP. N° 639-2.015
SOLICITANTES: EUDO ANTONIO ARAUJO PRIETO y OSLYN MARVIOLYS FALCÒN PRIMERA, ambos venezolanos, Casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V- V-15.012.687 y V-15.915.929; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Avenida Bolívar diagonal a la Calle Sucre Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y la Segunda en la Calle Sucre entre Calles Pedro León Torres y Calle Ambrosio Plaza de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón,
ABOGADOS ASISTENTE: YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.474 con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Oficina Única, Casa Nª 36, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-171.211, con domicilio procesal en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 04 de Marzo de Dos Mil Quince se Admite escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por El Ciudadano: EUDO ANTONIO ARAUJO PRIETO Venezolano, Casado, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nos. V-15.012.687 y domiciliado en la Avenida Bolívar diagonal a la Calle Sucre Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.474, presentan por ante este Tribunal. Se acuerda la CITACIÓN de la cónyuge la Ciudadana OSLYN MARVIOLYS FALCON PRIMERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-15.915.929, domiciliada en la Calle Sucre entre Calles Pedro León Torres y Calle Ambrosio Plaza de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón
Alega el solicitante en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 14 de Febrero de 2009, por ante la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico, Alcaldía Bolivariana
Del Municipio Unión (Actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01, de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que no procrearon hijo y adquirieron un bien inmueble constituido por una casa y que por desavenencia en su vida Conyugal, se separaron de hecho desde hace más de Cinco (05) año, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.



Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha, 04 de Marzo de2015, se acordó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a
Su notificación.
En fecha 28 de Abril 2015, se agregó Comisión cumplida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial relacionada a la práctica de la Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón
En fecha 04 de Mayo de 2015, se agregó la opinión de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien mediante escrito no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por el cónyuge.
En fecha 05 de Marzo del año 2015, el ciudadano Alguacil diligencia y consigna boleta de Citación librada a la Ciudadana OSLYN MARVIOLYS FALCON PRIMERA; siendo agregada a los autos en esa misma fecha.
En fecha 08 de Mayo de año 2015, mediante auto el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la Ciudadana OSLYN MARVIOLYS FALCON PRIMERA que no compareció persona alguna ni por si sola ni por medio del Abogado previa citación de la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesto por su cónyuge el Ciudadano EUDO ANTONIO ARAUJO PRIETO.
En Fecha 13 de Mayo de 2015, presenta diligencia la Ciudadana OSLYN MARVIOLYS FALCON PRIMERA asistida por el Abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-171.211 donde manifiesta estar de acuerdo con la solicitud presentada de Mutuo Acuerdo por el Conyugue EUDO ANTONIO ARAUJO PRIETO plenamente identificado en el auto, que se DECLARE el DIVORCIO entres nosotros y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial que nos une.-
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: EUDO ANTONIO ARAUJO PRIETO y OSLYN MARVIOLYS FALCON PRIMERA, ya identificados, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años. Y que no tuvieron hijo de esta unión matrimonial. Y así se declara.
TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: EUDO ANTONIO ARAUJO PRIETO y OSLYN MARVIOLYS FALCON PRIMERA. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Churuguara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su artículo

3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: EUDO ANTONIO ARAUJO PRIETO y OSLYN MARVIOLYS FALCON PRIMERA, ambos identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico, Alcaldía Bolivariana Del Municipio Unión
(Actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01, de fecha 14 de Febrero de 2009.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en CHURUGUARA a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ.-

ABG. SIMON RAMIREZ.-


LA SECRETARIA.

ABG.KARINA ARCAYA.-

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.



LA SECRETARIA.

ABG.KARINA ARCAYA.-













EXP Nº 639-2.015.
SRD/JCB