REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 11 DE MAYO DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
SOLICITUD Nº. 69-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: BENEDICTA DEL CARMEN CEDEÑO ANDRADES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 18.152.577, domiciliada en la Calle 23 de Enero, Sector La Unión, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NANCYS ZEA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.833.299, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 155.787, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre San Rafael y San Antonio, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos OFELIA RAMONA REYES y ALBERTO RAFAEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 6.984.902 y 11.138.742, respectivamente, domiciliados en la Calle 23 de Enero, Sector La Unión, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 08-05-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: BENEDICTA DEL CARMEN CEDEÑO ANDRADES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 18.152.577, domiciliada en la Calle 23 de Enero, Sector La Unión, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas bienhechurias que poseen un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 MTS2), constituida por UNA (01) CASA, construida de paredes de bahareque, techo de zinc y listones de madera, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavandero y un (01) tinglado en la parte de atrás, con sus servicios sanitarios de agua blancas, negras y electricidad, totalmente cercado con cinco (05) pelos de alambre de púa que se sostienes de estantillos de madera de cuji y vera. Dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL con una superficial de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 MTS2), ubicada en la Calle 23 de Enero, Sector La Unión, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad del Señor Ananio Guzmán Flores, SUR: Con Calle 23 de Enero, ESTE: Con propiedad del Señor Domingo Lugo y OESTE: Con propiedad del Señor Paulino Ulacio. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Once (11) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2.015). Años: “205° y 156°”.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETA MADELEY MORA CESPEDES