REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 13 DE MAYO DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
Vista la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO identificada con el N° 65-2.015 presentada por el Ciudadano: RAMON ANTONIO AÑEZ PERAZA, Venezolano, mayor de edad, de ocupación Oficial de Seguridad, domiciliado en Morón Estado Carabobo, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.251.210, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 10.477. 894 inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56.411, con domicilio procesal en la Calle Monagas cruce con callejón La Trilla de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano JULIAN RAMON AÑEZ CHIRINOS.
2) Copia Simple de la Cedula de Identidad del cujus.
3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento y Copia Simple de la Cedula de Identidad del Solicitante.
4) Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los Testigos promovidos.
5) Edicto publicado en el Diario Nuevo Día en Fecha 19-04-2.015 y consignado ante este Tribunal en Fecha 20-04-2.015. Igualmente promovieron testigos.
Con la finalidad de que se le DECLARE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto Ciudadano JULIAN RAMON AÑEZ CHIRINOS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, obrero, quien fuese titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 400.825, quien residía en la Calle Juventud, Sector El Paují, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, quien FALLECIÓ ab-intestato en FECHA 28 de MARZO de 2.015, en el AMBULATORIO RURAL II EL PAUJÍ, ubicado en el Sector El Paují, Parroquia El Paují, Municipio Federación, a causa de Paro Respiratorio, Neumonía, e Insuficiencia Cardiaca, según Certificado de Defunción suscrito por el Dr. FRANCISCO RIVERO, tal como consta en el ACTA de DEFUNCIÓN N°. 04 de FECHA 30-03-2.015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón.
Analizados y examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte INTERESADA e igualmente las DECLARACIONES de las TESTIGOS Ciudadanas: LISMAR CAROLINA CORDERO REYES y ALIDA GREGORIA PIÑA DE AÑEZ, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, domiciliadas la primera en la
Calle Juventud de El Sector El Paují, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, y la segunda en la Calle El Carmen de El Sector El Paují, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Nªs. 18.889.372 y 7.354.629, promovidos en el presente asunto y rendidos por ante este Tribunal en FECHA 12-05-2.015, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante y no hubo oposición y por lo tanto se concluye que son suficientes y bastantes para declarar lo pretendido por el solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en ACATAMIENTO a lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2.009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009 sin perjuicio de IGUAL o MEJOR DERECHO que corresponda a TERCEROS, declara las presentes actuaciones TITULO suficiente para acreditar el carácter de UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del mencionado extinto JULIAN RAMON AÑEZ CHIRINOS, ya identificado en autos a favor del Ciudadano: RAMON ANTONIO AÑEZ PERAZA en su condición de hijo. Entréguese las presentes actuaciones a la parte y se Ordena por Secretaria la Certificación de una Copia (01) que se dejara en el archivo de este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Maparari, a los Trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2.015). Años 205° y 156°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.MADELEY MORA CESPEDES.-
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