REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 06 DE MAYO DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
SOLICITUD Nº. 68-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: BARTOLO RAMON GARCES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nª. 6.691.751, agricultor, domiciliado en el Sector San Pedro, Calle Principal, casa s/n, de la población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CÉSPEDES CÉSPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.875.121, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 174.177, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle El Parque, Casa N° 03 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ROMULO ALBERTO COLINA CASTILLO y CECILIO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nªs. 11.800.234 y 12.180.927, respectivamente, domiciliados en el Sector San Pedro, Calle Principal de la población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 05-05-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: BARTOLO RAMON GARCES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nª. 6.691.751, agricultor, domiciliado en el Sector San Pedro, Calle Principal, casa s/n, de la población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas bienhechurias que poseen un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 MTS2), constituida por UNA (01) CASA, construida con fundaciones de cabillas y cemento, paredes de bloques, frisadas y pintadas, con techo de laminas de zinc sobre vigas de metal, piso de cemento liso, distribuida de la manera siguiente: una (01) sala comedor con puerta principal de metal, una (01) ventana de metal y vidrio, una (01) cocina, tres (03) habitaciones con ventana de metal y vidrio, un (01) baño, una (01) sala de lavado. Dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de SEISCIENTOS ONCE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (611 MTS2 + 27 CM2), ubicada en la Calle Principal, Sector San Pedro de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Liliana Cordero, SUR: Nelson Matute, ESTE: Calle Principal y OESTE: Alida de Cordero.
El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2.015). Años: “205° y 156°”.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES