REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDCIAL
TRIBUNAL MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS 204 Y 156.
EXP. 02-15
SENT. 124
LAS PARTES: FANNY GABRIELA GODOY LEAL y ANGEL ANTONIO SALON LEAL madre y padre todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-.25.692.387 (madre) y V-15.066.597, ambos en representación su hijo el niño: (se omite su nombre de conformidad con lo establecido Art. 65 LOPNNA) , de cinco años de edad.-
MOTIVO: ASIGNACION MONTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Democracia de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés superior del niño, (a) Adolescente, apegados a la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, medios alternativos de resolución de conflictos, así como también el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familia, Niño (a) Adolescente, éste Juzgado Homologa Acuerdos que antecede, a este auto, de Asignación del monto de Obligación por Manutención entre los ciudadanos: FANNY GABRIELA GODOY LEAL y ANGEL ANTONIO SALON LEAL madre y padre todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-.25.692.387 (madre) y V-15.066.597, ambos en representación su hijo el niño: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA) , de cinco años de edad. El primero domiciliada en la calle Falcón C/S pedregal Municipio Democracia y el segundo domiciliado en el Caserío San José Municipio Democracia pedregal Estado Falcón (Padre).- Ambos madre y padre, actuando sin coacion alguna, en representación de su hijo el niño: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA) , de cinco años de edad respectivamente; se homologa el acuerdo que antecede a este auto, En las condiciones que acordaron el día Quince (15) de MAYO del año 2015, en sala de éste Juzgado de conformidad con el Acta de Audiencia Mediación para Acuerdos de Obligación por Manutención, firmada por las partes; y que en virtud del presente acto se homologa dicho acuerdo y adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Notifique a las partes e impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento; así como también, provéase lo conducente. Déjese copia certificada de la presente; Regístrese y Publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Pedregal a los VEINTISEIS (21) días del mes de MAYO de dos mil quince (2015).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Iris V. Adames B. Secretario T.
Abg. Levi Rodriguez
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó
siendo las nueve (9:30:00) am. Bajo Sentencia Nro. 124-Conste.-
El Secretario T.
Abg. Levi Rodriguez
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