Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripcion Judicial del Edo. Falcon.
Año 204 y 156.

Solicitud: S-05-15
Sentencia Nro. 123.

SOLICITANTE: DAMASA MORLES DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.351.033, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOAN FLORES AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.335, con domicilio Procesal en la Calle Democracia Municipio Democracia Edo. Falcon.

ASUSTO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Síntesis de Hecho
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadana: DAMASA MORLES DE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado: JOAN FLORES AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.335, con domicilio Procesal en la Calle Democracia Municipio Democracia Edo. Falcón.

En fecha 27-04-2015, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y admite la solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario mayor circulación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 04-05-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana DAMASA MORLES DE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado: JOAN FLORES AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.335, quien consigna el ejemplar del diario “La Mañana”, en el cual consta publicación del Cartel de emplazamiento; en esa misma fecha, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos el ejemplar del diario consignado.
En fecha 06-05-2015, la Alguacil de este Despacho consigna boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 20-05-2015, el Tribunal por medio de auto ordena practicar cómputo por Secretaria a los fines de verificar los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la fecha 04-05-2015 hasta la fecha 20-05-2015. En la misma fecha el Tribunal deja constancia que no compareció persona alguna que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud.

Consigna en su escrito la solicitante documento público emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios Nro. Registro: 31N30F0A04EBJ, de fecha 26-03-2015, emitido por Director de Dactiloscopia y Archivo Central, en el mismo consta que la solicitante tiene por nombre DAMASA MORLES DE GUTIERREZ, quien es hija de Cosme Morles y Maria Gómez. Asi como tambien, certificación emitida por Registro Civil Electoral municipio Democracia, de la Fe de Bautizmo, Nro. 1873, en la misma la solicitante tiene por nombre DAMASA MORLES GOMEZ. Alega la solicitante que en el Acta de Matrimonio Nro. 39 emitida por Yldemar J. Petit: Prefecto (para entonces) del Distrito Democracia del estado Falcón, en su carácter de prefecto del municipio Pedregal,hace constar que en la fecha de 27-05-1958, se hace inserción de Acta de Matrimonio realizada por el suscrito Juez del extinto Distrito Democracia del Estado Falcón, donde se hace constar la exactitud del traslado Nro. 10. la misma consta que el dia 24-05-1958 se realizo y se redacto Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Pedro Gutiérrez Adrianza y Damasia Morles; en el mismo se evidencia el Error Material al transcribir el nombre de la Solicitante DAMASA MORLES GOMEZ y no “DAMASIA”, como aparece trascrito en el Acta de Matrimonio Nro. 39, emitida por Registro Civil, es por ello que solicitan se Rectifique el Acta de Matrimonio in comento; fundamenta la presente solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y conforme a lo establecido en los artículos, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Cuando se inscribe una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y considerando lo emitido en Gaceta Oficial Nro. 401178 de fecha 30-05-13. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Cabe considerar, la opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. En esta perspectiva, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta. Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:

“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”
De lo anteriormente se desprende, que la rectificación de actas, emitidas por el Registro Civil, proceden por ante el órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta. En el caso que nos ocupa, se observa que al momento de asentar el Acta de Matrimonio del solicitante, por error involuntario se asentó de manera incorrecta su nombre, quedando inscrito como DAMASIA MORLES, siendo lo correcto DAMASA MORLES GOMEZ, ahora bien, siendo competente éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, este Tribunal constata del error material incurrido, por lo cual resulta forzoso para esta juzgadora proceder a la Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana DAMASA MORLES GOMEZ, plenamente identificada en autos, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 39, del año 1.958, en el Registro Civil Electoral Municipio Democracia Edo. Falcón; así como también se rectifique el Libro de Matrimonio llevado por el extinto Juzgado Distrito Democracia del Edo. Falcón; teniendo en lo que respecta a colocar correctamente el nombre de la solicitante donde dice “Damasia”, se ordena colocar su nombre correcto que es: “DAMASA MORLES GOMEZ” conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: DAMASA MORLES DE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado: JOAN FLORES AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.335, con domicilio Procesal en la Calle Democracia Municipio Democracia Edo. Falcón, en consecuencia se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DEL ESTADO FALCÓN y al COORDINADOR REGISTRADOR CIVIL Y ELECTORAL (PRINCIPAL) DEL ESTADO FALCÓN, la corrección del ACTA DE MATRIMONIO NRO. 39, DEL AÑO 1958 del Registro Civil Electoral del Municipio Democracia del estado Falcón, asi como tambien se ordena rectificar en los Libros de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado de Distrito Democracia del Edo. Falcón; teniendo en lo que respecta a colocar correctamente el nombre de la solicitante como DAMASA MORLES GOMEZ, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Matrimonio tal como lo preceptúa el artículo 768, 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Pedregal, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Iris V. Adames
El Secretario

Abg. Levi Rodríguez


En esta misma fecha, siendo las 3:30 pm. se registró y publicó la presente decisión, bajo el Nro. Sentencia 123.-
Secretario
Abog. Levi Rodriguez.