Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por la Ciudadana: MARINA COROMOTO ROQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5290672, domiciliada en el Refugio Arriba, Sector II, Parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, asistido en èste acto por el Abogado EUDY JOSE ROQUE OLLARVEZ, I.P.S.A. Nº 216.734. Visto y examinado la Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Urumaco del Estado Falcón, Visto y examinado la Constancia emitida por la Alcaldía del Municipio Urumaco del Estado Falcón, Visto y examinado Croquis del Levantamiento Parcelario emitida por la Alcaldía de Urumaco del Estado Falcón, Visto y examinado Establecimientos de Linderos y Mensura emitida por de la Alcaldía del Municipio Urumaco del Estado Falcón, Visto y examinado Solvencia de la Dirección de Hacienda emitida por la Alcaldía del Municipio Urumaco del Estado Falcón, Visto y examinado Recaudación de Rentas Municipales emitida por la Alcaldía del Municipio Urumaco del Estado Falcón, Visto y examinado Comprobante de Ingresos emitida por la Alcaldía del Municipio Urumaco del Estado Falcón, Visto y examinado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz Documento Notariado de la Liquidación del Instituto de la Vivienda del Estado Falcón (INSVIFAL), Visto y examinado Constancia de Cancelación de la Secretaria de Finanzas Oficina de Recuperación de Créditos Habitacionales emitida por la Gobernación Bolivariana del Estado Falcón, así como también, el Descargado debidamente del Justificativo de Testigos por ante el: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS. En consecuencia éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana: MARINA COROMOTO ROQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5290672, una Casa para habitación que mide SEISCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CENTIMETROS (621,25 MTS2). Las especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: Paredes de bloques frisados, techo de madera, piso de cemento, distribuido de Una (01) Sala comedor, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala de Baño con sus piezas sanitaria, Un (01) Lavadero, Un (01) Porche y Un Garaje. El referido inmueble ésta ubicado en el Refugio Arriba, Sector II, Parroquia Urumaco, Municipio Urumaco, Estado Falcón, Edificada sobre un terreno de origen Municipal. Comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Su frente con vía Falcón Zulia,
SUR: Terreno Desocupado.
ESTE: Terreno desocupado
OESTE: Vía de acceso.
Entréguesele el presente original a la interesada, fórmese expediente de la solicitud. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del 2015.-----------------------
El Juez Provisorio
Abog. Sandalio R. Fernández Delmoral.
La Secretaria (A)
Abog. Arcidaluz Maria Vera.
Nota: Seguidamente se devuelven las actuaciones a la solicitante. Se dejo copia simple del presente auto para el inventario de solicitudes del Tribunal, y anotado bajo Sentencia Nº 16 .
La Secretaria (A)
Abog. Arcidaluz Maria Vera.
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