Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por el Ciudadano: PEDRO JOSE QUINTERO CESPEDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9930441, domiciliado en Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, asistido en éste acto por el Abogado en ejercicio EUDY JOSE ROQUE OLLARVEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A) Nº 216.734. Visto y examinado la Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Urumaco del Estado Falcón, Visto y examinado Establecimientos de Linderos y Mensura emitida por de la Alcaldía del Municipio Urumaco del Estado Falcón, Visto y examinado Solvencia de la Dirección de Hacienda emitida por la Alcaldía del Municipio Urumaco del Estado Falcón, Visto y examinado Croquis del Levantamiento Parcelario emitida por la Alcaldía de Urumaco del Estado Falcón, así como también, el Descargado debidamente del Justificativo de Testigos por ante el: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS. En consecuencia éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: PEDRO JOSE QUINTERO CESPEDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9930441, una vivienda Unifamiliar, cuya construcción es de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros Cuadrados (216.19 MTS2). Las especificaciones de la vivienda Unifamiliar (01) esta construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de cinc sobre vigas de metal, puertas de madera y metal y ventanas de aluminio y vidrio, compuesta de porche, sala de recibo, comedor, cocina, Tres (03) dormitorios, Dos (02) salas de baños con sus accesorios, tinglado, lavadero, portón de metal corredizo y su solar de bloques de cemento. El referido inmueble ésta ubicado. En la calle El Estadio, Población y Municipio Urumaco del Estado Falcón, enclavada sobre una parcela de terreno Municipal. Comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Su frente calle El Estadio.
SUR: Terreno Desocupado.
ESTE: Vivienda de propiedad de Carlos Nava.
OESTE: Vivienda propiedad de Aída Gutiérrez.
Entréguesele el presente original al interesado, fórmese expediente de la solicitud. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del 2015.-----

El Juez Provisorio

Abg. Sandalio R. Fernández Delmoral.



La Secretaria (A)

Abg. Arcidaluz Maria Vera.

Nota: Seguidamente se devuelven las actuaciones a la solicitante. Se dejo copia simple del presente auto para el inventario de solicitudes del Tribunal, y anotado bajo Sentencia Nº 17.

La Secretaria (A)

Abg. Arcidaluz Maria Vera.