REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 204° Y 156°


ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy MARTES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2015, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YOSELIN CAROLINA BERMUDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número. V-21.113.829, en nombre y representación de su hija la niña: (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), contra del Ciudadano: JOSE RAMON RIZCO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.151.101. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, ya identificadas, se le concede la palabra a la ciudadana: YOSELIN CAROLINA BERMUDEZ SANCHEZ, quien expone: “Solicito una Obligación de Manutención que le corresponde a mi hija y que sea fijada en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,ºº) quincenal en efectivo. Toma la palabra el ciudadano: JOSE RAMON RIZCO GONZALEZ, quien expone: Acepta lo planteado por la Ciudadana YOSELIN CAROLINA BERMUDEZ SANCHEZ, en los siguientes términos: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,ºº) de forma quincenal en efectivo empezando desde el día de hoy y que en este acto entrega a la madre de la niña, mas uniformes y útiles escolares cuando sea la oportunidad, consultas médicas, medicinas previo récipe médico y vestimenta. En este Estado toma la palabra el Ciudadano ABG. JOSÉ DABOÍN MENDEZ QUINTERO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien expone: “Vistas las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), la cual quedo establecida de la siguiente manera:

“EL CIUDADANO JOSE RAMON RIZCO GONZALEZ, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,ºº) QUINCENAL EN EFECTIVO A PARTIR DE LA PRESENTE, MAS UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, CONSULTAS MÉDICAS, MEDICINAS PREVIO RÉCIPE MÉDICO Y VESTIMENTA”.

Se faculta a la Secretaria de este Tribunal para que expida las copias certificadas que soliciten las partes. Es todo.

Regístrese y publíquese.

EL JUEZ PROVISORIO:


ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.


JOSE R. RIZCO GONZALEZ YOSELIN C. BERMUDEZ
C.I. C.I.


LA SECRETARIA:


ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 19. Conste.

LA SECRETARIA:


ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.


Abgs. JDMQ/nrdn
Exp.