REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 204° Y 156°
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy MARTES CINCO (05) DE MAYO DE 2015, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana GENESIS BEATRIZ MOSQUERA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad número. V-19.252.323, en nombre y representación de su hija la niña: (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), contra del Ciudadano: GUSNERVIS CEFERINO TUDARE MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.916.573. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana: GENESIS BEATRIZ MOSQUERA ROMERO, quien expone: “Solicito una Obligación de Manutención que le corresponde a mi hija y que sea fijada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº) semanal en efectivo. Toma la palabra el ciudadano: GUSNERVIS CEFERINO TUDARE MOSQUERA, quien expone: Acepta lo planteado por la Ciudadana GENESIS BEATRIZ MOSQUERA ROMERO, en los siguientes términos: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº) de forma semanal, en efectivo que serán cancelados todos los Lunes de cada semana, comenzando por el día Lunes 11-05-2015, mas uniformes y útiles escolares, consultas médicas, medicinas cuando lo requiera previo récipe médico y vestimenta. En este estado la solicitante expone: Que acepta lo ofrecido. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JOSÉ DABOÍN MENDEZ QUINTERO quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), la cual quedó establecido de la siguiente manera:
“EL CIUDADANO GUSNERVIS CEFERINO TUDARE MOSQUERA, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº) SEMANAL, EN EFECTIVO QUE SERÁN CANCELADOS TODOS LOS LUNES DE CADA SEMANA, COMENZANDO POR EL DÍA LUNES DEL 11-05-2015, MAS UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, CONSULTAS MÉDICAS, MEDICINAS CUANDO LO REQUIERA PREVIO RÉCIPE MÉDICO Y VESTIMENTA".
Se faculta al Secretario Suplente de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.
Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
GENESIS B. MOSQUERA R. GUSNERVIS C. TUDARE M.
C.I. C.I.
EL SECRETARIO SUPLENTE:
JUAN CARLOS BETANCOURT S.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 18. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE:
JUAN CARLOS BETANCOURT S.
Abg. JDMQ/jcbs
Exp. 0043-15
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