REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

EXPEDIENTE NRO. 0037-15.-

PARTE DEMANDANTE: YOLEANNY SERGIA BASTIDAS ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-16.160.102, soltera, Estudiante, domiciliada en Zazárida, Parroquia Zazárida, del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ PALENCIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.806.054, domiciliado en Zazárida, Parroquia Zazárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

BENEFICIARIOS: los niños: SAMUHEL ARMANDO PALENCIA BASTIDAS, RAFAEL ARMANDO PALENCIA BASTIDAS (GEMELOS) Y ROSSANIA VALENTINA PALENCIA BASTIDAS, de tres (03) y un (1) años de edad respectivamente.

Se inicia la presente causa en fecha 13 de Marzo 2015, por la solicitud que recayó en este Tribunal presentada por la Ciudadana: YOLEANNY SERGIA BASTIDAS ARRIETA, contra el Ciudadano: ARMANDO JOSÉ PALENCIA BLANCO, por fijación de Obligación de Manutención. Admitiendo en la misma fecha y ordenando la citación del demandado y la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 23-03-2015, el Ciudadano Abg. José Gregorio Lugo Artiles, Alguacil Titular de este Despacho, consigna los recaudos de citación correspondiente al Ciudadano Armando José Palencia Blanco, la cual se cumplió.-

Riela al folio 15, acta de audiencia de conciliación ante las partes levantada por el Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2015, en la cual se deja constancia que no hubo conciliación entre las partes.

Riela al folio 17, auto del Tribunal levantado en fecha 26-03-2015, en el cual se deja constancia que no se recibió contestación de la demandada en la presente causa.

Riela al folio 18, auto dictado por el Tribunal en fecha 14 de Abril de 2015, en el cual se dicta auto para mejor proveer, por un lapso de diez (10) días de Despacho a fin de realizar una audiencia de Mediación entre las partes. Se libró notificación a las partes.

En fecha 17 de Abril de 2015, el Ciudadano Abg. José Gregorio Lugo, Alguacil Titular de este Tribunal, consigna las resultas de las notificaciones de las partes.

En fecha 21 de Abril de 2015, el Tribunal levanta acta de Mediación en relación a los Medios alternativos de Solución de Conflictos, a la cual solo asistió el Ciudadano Armando José Palencia Blanco (parte demandada).

En fecha 22 de Abril de 2015, comparece voluntariamente el Ciudadano Armando José Palencia Blanco, ya identificado y consigna recaudos correspondientes a Acta de Nacimiento, Resumen de pago y constancia de estudio.

De actas se desprende lo siguiente:
Riela a los folios 2 y 3 Actas de nacimiento expedidas por el Registrador Civil de la Unidad Hospitalaria del Hospital Dr. Adolfo D’ Empaire del Municipio Cabimas del Estado Zulia, anotadas bajo los Nrs: 1240 y 1.241, de los niños SAMUHEL ARMANDO PALENCIA BASTIDAS, RAFAEL ARMANDO PALENCIA BASTIDAS y al folio (4) acta de Nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Zazárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, anotada bajo el Nº 71, correspondiente a la niña ROSSANIA VALENTINA PALENCIA BASTIDAS. De las cuales se desprende la filiación de los Ciudadanos YOLEANNY SERGIA BASTIDAS ARRIETA Y ARMANDO JOSÉ PALENCIA BLANCO (parte demandante y demandado) de la presente causa en su condición de padres. Y así se declara.

Riela al folio 15, acta de audiencia de conciliación, en la cual se deja constancia de no haber conciliación entre las partes. Y así se declara.
Riela al folio 17, constancia de la no presentación de contestación a la presente solicitud de fijación de obligación de manutención, como así mismo se deja constancia que las partes no hicieron uso del lapso de promoción y evacuación de Pruebas. Y así se declara.

Riela a los folios del 18 al 25 actas correspondientes a auto para mejor proveer y audiencia del solución de conflictos, a los cuales solo asistió el demandado. Y así se declara.

Siendo que el demandado Armando José Palencia Blanco, no contestó la demanda ni nada probó que le favorezca, conforme a la previsión del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador declara la confesión ficta de la parte demandada.

Ahora bien, la demandante solicita la fijación de obligación de manutención, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,ºº) de forma semanal a favor de sus menores hijos los niños SAMUEL ARMANDO, RAFAEL ARMANDO Y (GEMELOS) Y ROSSANIA VALENTINA PALENCIA BASTIDAS, tres (3) y un (1) año respectivamente y el demandado Armando José Palencia Blanco, ha quedado confeso en el presente procedimiento; pero es el caso que riela al folio 27, resumen de lapso correspondiente al demandado de autos, en el cual se evidencia asignación de Bs. 5.712,46 quincenal, lo que de un simple ejercicio matemático nos resulta Bs. 11.424,92 mensual correspondiente al sueldo del demandado como Aseador en el área de educación, aunado a ello riela a los folios 28 y 29, actas de nacimiento de la ciudadana YUSGEILIS AMANDA PALENCIA GARVETT, nacida el 11-10-1996 e hija del demandado ya mencionado e identificado y que en la actualidad es mayor de edad, pero estudiante del Programa Nacional de Formación en Electricidad (TSU) de la Universidad Politécnica Territorial de Falcón Alonso Gomero, conforme constancia de estudio que riela al folio 29, por lo que resulta temerario y exagerado para este juzgador fijar la cantidad solicitada, ya que el sueldo del demandado resulta inferior a la cantidad pretendida; como así mismo dando cumplimiento al interés superior del niño, niña y adolescentes riela al folio uno, información en la cual se dice que el padre de los niños ya mencionados e identificados suministra la cantidad de un Mil Quinientos Bolívares (1.500ºº Bs.) semanal, lo que nos resulta la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000ºº Bs.) de forma mensual, razón por la cual este juzgador fijará prudencialmente dicha cantidad en la dispositiva. Y así se declara.

Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
1º) parcialmente con lugar la demanda.
2º) se fija la obligación de manutención en la cantidad de Un Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 1.625,00) de manera semanal.

Regístrese y Publíquese.

Dado. Firmado y sellado en Capatárida, a los Seis (06) días del mes Mayo de Dos Mil Quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.


EL SECRETARIO SUPLENTE:

JUAN CARLOS BETANCOURT S.-

Nota: Con esta misma fecha, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se registró bajo el Nro. 10.-

EL SECRETARIO SUPLENTE:

JUAN CARLOS BETANCOURT S.-

Abg. JDMQ/jcbs
Exp. 0037-15.