Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 18 de Mayo de 2015
Años: 204° Y 156°



Exp. Nro. 30-2015

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


DEMANDANTE: ENID NOHELYS OLIVARES COLINA en su condición de madre de el menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: CESAR GREGORIO CEDEÑO ALVARADO, domiciliado en La En La Avenida El Rio, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa, del Estado Falcón, en su condición de Padre de el menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-


Se inicia el presente proceso por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constante de (05) folios útiles, que recayó en este Tribunal por Distribución en fecha 30 de Abril de dos mil quince (2015) presentada por la Ciudadana: ENID NOHELYS OLIVARES COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.468.035, quien actúa en representación de su menor hijo CESAR MIGUEL CEDEÑO OLIVARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 30.986.587 y demanda al padre del menor







Ciudadano: CESAR GREGORIO CEDEÑO ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.562.483, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con su hijo; y por ello solicita la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,°°) de manera mensual para la alimentación del menor y que se comprometa a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares cuando lo necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. (Folio 14).-
En fecha Catorce (14) de Mayo de dos mil quince (2015), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de cinco (5) folios útiles, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 30-04-2015. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 30-2015. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: CESAR GREGORIO CEDEÑO ALVARADO, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-109-2015 (folio 10).-
En fecha Once (11) de Marzo de dos mil quince (2015), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil de este Juzgado, Ciudadano: Alejandro Areyanes Reyes la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: CESAR GREGORIO CEDEÑO ALVARADO (Folio 13).-

En fecha Catorce (14) de Mayo de dos mil quince (2015), comparece previa citación el Ciudadano: CESAR GREGORIO CEDEÑO ALVARADO, antes identificado, y la Ciudadana: ENID NOHELYS OLIVARES COLINA, plenamente identificada en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado CESAR GREGORIO CEDEÑO ALVARADO, se compromete a entregar DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,°°) de manera mensual, uniformes y útiles escolares cuando lo necesite, gastos de medicinas, ropa cuando lo necesite, pero de común acuerdo y de forma compartida. La Ciudadana: ENID NOHELYS OLIVARES COLINA, manifiesta estar de acuerdo y acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo (folios 14 y 15).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de el menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de el menor (omitida identidad), en la entidad bancaria Banco Bicentenario con sede en Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en la cual quedara autorizada la madre de el niño Ciudadana ENID NOHELYS OLIVARES COLINA, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.

NOTA: En la misma fecha de hoy, 18-05-2015, siendo las 8:30 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 29, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA