REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro: 18 de Mayo de 2015. Años: 204º y 156º.-
Vista la solicitud contentiva de Separación de Cuerpos de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil Vigente, con sus recaudos anexos, constante de tres (03) folios útiles y un (1) folio útil auto del Tribunal distribuidor; que por distribución de fecha 15-05-2015, recayó en este Tribunal, presentada por los Ciudadanos LEXIS MARIA RIVERO LUGO Y CARLOS ERNESTO MOYEDA MORLES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-18.681.307 y V- 19.117.697, ambos domiciliados en la Población de San Jose de Seque, Parroquia Seque del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio, Argenis José Mosquera, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 103.455. Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución n° 2014-0009 de fecha 12 de Marzo del 2014 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas y siendo competente este Tribunal considera que por cuanto la presente Solicitud, no es Contraria a Derecho, al Orden Público, a las Buenas Costumbres o/a Disposición Expresa de Ley alguna, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo y SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, y quedando anotado bajo el numero: 34-2015 de la nomenclatura particular llevada por este Despacho. El Tribunal hace las siguientes consideraciones: Ocurren los Ciudadanos LEXIS MARIA RIVERO LUGO Y CARLOS ERNESTO MOYEDA MORLES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-18.681.307 y V- 19.117.697, ambos domiciliados en la Población de San José de Seque, Parroquia Seque del Estado Falcón, respectivamente manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Población de San José de Seque, Parroquia Seque del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio n° 10, folio 10, tomo I, del año 2011 que anexaron a su escrito, que acompañan y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, así mismo alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, fijando su último domicilio conyugal en la Población de San José de Seque, Calle Principal, casa sin numero, Parroquia Seque, del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. De la misma manera señalan que su vida conyugal fue interrumpida, hace un (01) año, el día 10 de Mayo del año 2014 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, ahora bien manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en solicitar la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil vigente y en cuanto a los bienes no poseen.
Una vez analizadas las peticiones formuladas por los cónyuges identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio, Argenis José Mosquera, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 103.455. Este Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su ultimo domicilio conyugal fue en la Población de San José de Seque, Calle Principal, casa sin numero, Parroquia Seque, del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes de conformidad con lo previsto en los Artículos 28,40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución 2014-0009 de fecha 12-03-2014 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil vigente, de la presente solicitud de Separación de Cuerpos. Por las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los Ciudadanos LEXIS MARIA RIVERO LUGO Y CARLOS ERNESTO MOYEDA MORLES, plenamente identificados y en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones. Así mismo se ordena notificar por medio de boleta a la Ciudadana FISCAL OCTAVO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, como parte de buena fe, de conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil con anexos de copia certificada de la solicitud de Separación de Cuerpos y del presente Decreto con certificación de su exactitud,
junto con la boleta de notificación para que ejerza los poderes y facultades que le confiere la Ley, comisionándose a tal efecto al Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fines de la practica de la misma. Líbrese la correspondiente comisión. Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo conforme al Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del Mes de Mayo del Dos mil Quince (2015).
LA JUEZA TITULAR:

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.

Nota: Con esta misma fecha, se anotó bajo el Nro. 34-2015, se remitió comisión constante de Siete (07) folios útiles, con oficio Nro. 4520-126-2015. Siendo las 10:00 am se registro la anterior sentencia bajo el número 30, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES.