Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 27 de Mayo de 2015
Años: 204° Y 156°



Exp. Nro. 27-2015

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


DEMANDANTE: MARIAUDY GREGORIA COLINA MARIN en su condición de madre de el menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: LUIS JAVIER FRANCO ACOSTA, domiciliado en el Sector Cabeceritas, Parroquia Casigua Municipio Mene de Mauroa, del Estado Falcón, en su condición de Padre de el menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
Se inicia la presente causa en fecha Cinco (05) de Marzo de dos mil quince (2015) mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la Ciudadana: MARIAUDY GREGORIA COLINA MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.307.939, quien actúa en representación de su menor hijo DANIEL ALFONSO FRANCO COLINA, y demanda al padre del menor Ciudadano: LUIS JAVIER FRANCO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.394.830, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con su hijo; y por ello solicita la Cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,°°) de manera quincenal para la alimentación del menor y que se comprometa a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares cuando lo necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. (Folio 1).-
En fecha Seis (06) de Marzo de dos mil quince (2015), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de cuatro (4) folios útiles, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 05-03-2015. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 27-2015. Se acordó librar exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mene de Mauroa, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se Libraron las respectivas boletas de citación del demandado Ciudadano: LUIS JAVIER FRANCO ACOSTA, copias certificadas, despacho de exhortos y Oficio N° 4520-53-2015, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-54-2015 (folio 12).-

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de dos mil quince (2015), fue consignado al presente Expediente Oficio N° 2500-197, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de Ocho (8) folios útiles la Comisión y sus resultas, conferidas a este Tribunal relacionado con la Citación mediante Boleta dirigida y debidamente firmada por el Ciudadano: LUIS JAVIER FRANCO ACOSTA. (Folio 24).-

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de dos mil quince (2015), comparece previa citación el Ciudadano: LUIS JAVIER FRANCO ACOSTA, antes identificado, y la Ciudadana: MARIAUDY GREGORIA COLINA MARIN plenamente identificada en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado LUIS JAVIER FRANCO ACOSTA, se compromete a entregar TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,°°) de manera mensual, para su alimentación, también ropa tres veces al año, útiles escolares, uniformes, consultas medicas, con respecto a las medicinas requiero que cuando se enferme me presente Recipes médicos para comprar las medicinas, igualmente convengo en pasarle a mi hijo un bono vacacional el cual se lo pagare en agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000,°° ) y un bono de aguinaldos por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,°°), pagaderos en Diciembre. La Ciudadana: MARIAUDY GREGORIA COLINA MARIN, manifiesta estar de acuerdo y acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo (folios 34 y su vuelto).-

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de el menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de el menor (omitida identidad), en la entidad bancaria Banco Bicentenario con sede en Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en la cual quedara autorizada la madre de el niño Ciudadana MARIAUDY GREGORIA COLINA MARIN, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Banco Bicentenario.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a
los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.

NOTA: En la misma fecha de hoy, 27-05-2015, siendo las 10:30 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 31, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo, y se oficio bajo el numero 4520-130-2015.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA