REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 19 de mayo de 2015
Años. 205° y 156°
Expediente No. 692-15
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: PEDRO LUIS PALENCIA MARTINEZ y LILIANA RAMONA CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.810.008 y V-10.597.476 respectivamente, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogada Asistente: JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Vista la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS PALENCIA MARTINEZ y LILIANA RAMONA CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.810.008 y V-10.597.476 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, Mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que han permanecido separados de hecho desde el mes de agosto del año dos mil ocho (2008), permaneciendo separados por más de seis (06) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos PEDRO LUIS PALENCIA MARTINEZ y LILIANA RAMONA CORDERO, contrajeron Matrimonio Civil, por ante Concejo Municipal del Municipio Mauroa, del estado Falcón, en fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 29, que durante su unión Matrimonial procrearon un (01) hijo hoy mayor de edad, que llevan por nombre JHANDRY GABRIEL PALENCIA CORDERO, titular de la cédula de identidad No. V-25.394.222, y no adquirieron bienes que liquidar. Su último domicilio conyugal lo fijaron en la carretera Willians de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges se encuentran separados de hecho desde el mes de agosto del año dos mil ocho (2008), permaneciendo separados por más de seis (06) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, fue admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), según consta en los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente, se libro Boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), fue recibida por este Tribunal y agregada al expediente la comisión de vuelta mediante la cual se hace constar la citación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios 12 al 20).
En fecha trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), fue recibido por este Tribunal escrito de opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual manifiesta que esa representación Fiscal no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, consta anexo en el folio veintiuno (21) del expediente.
Considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento, es por ello que en razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Concejo Municipal del Municipio Mauroa, del estado Falcón, en fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 29, encontrándose separados de hecho por más de seis (06) año y de esa unión procrearon un (01) hijo, hoy mayor de edad; es por lo que considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; razón por lo cual este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS PEDRO LUIS PALENCIA MARTINEZ y LILIANA RAMONA CORDERO, ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 19/05/2015, siendo las diez y cinco antes-meridiem (10:05 am), se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 751-15 Conste.-
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
|