REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL ARNALDO PALENCIA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.057.401, de profesión u oficio Abogado y Comisionado de PNB, domiciliado en avenida principal, casa N° 5, de la Urbanización Los Guayos Los Cerritos, Valencia, Estado Carabobo, y JOSÉ ALEJANDRO PALENCIA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.093.564, de profesión u oficio Supervisor Agregado de la PNB, domiciliado en la calle 2, casa N° 78-95, de la Urbanización Santa Eduviges, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistidos por la Abogada MARCELA RAMONA NUÑEZ CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.407, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-322-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos RAFAEL ARNALDO PALENCIA OCHOA y JOSÉ ALEJANDRO PALENCIA OCHOA que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la carretera principal de Piedras Negras, sector Piedras Negras, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de concreto con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, cuatro (04) tinglados y un (01) garaje, con cinco (05) ventanas tipo correderas y seis (06) puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área Quince metros con Diez centímetros (15,10mts) de frente por Dieciocho metros con Cuarenta centímetros (18,40mts) de fondo, para una área total de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (277,84 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Vargas; SUR: Calle principal Piedras Negras; ESTE: Casa de la Familia León; y por el OESTE: Casa de Juan Angulo. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide 215,46ML, que encierra una parcela de terreno municipal de 603,9M2 según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 13/04/2015.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS GARCES COLINA, venezolana, mayor de edad, de 54 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.099, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en Piedras Negras, calle principal, casa N° 14, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y DAVID SEGUNDO URBINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.522.521, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en Piedras Negras, sector Piedras Negras, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS GARCES COLINA y DAVID SEGUNDO URBINA NUÑEZ, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos RAFAEL ARNALDO PALENCIA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.057.401, de profesión u oficio Abogado y Comisionado de PNB, domiciliado en avenida principal, casa N° 5, de la Urbanización Los Guayos Los Cerritos, Valencia, Estado Carabobo, y JOSÉ ALEJANDRO PALENCIA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.093.564, de profesión u oficio Supervisor Agregado de la PNB, domiciliado en la calle 2, casa N° 78-95, de la Urbanización Santa Eduviges, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, que sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS