REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos SOLSIREE MARIA PETIT DE MARTINEZ y DANNYS RAMÓN MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de 35 y 37 años de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-14.647.775 y V-15.017.021, respectivamente, de profesión u oficio la primera Docente y el segundo Comerciante, domiciliados en Pueblo Nuevo, callejón El Calvario, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el Abogado MARGARITO RAMÓN RODRIGUEZ NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.235, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-323-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos SOLSIREE MARIA PETIT DE MARTÍNEZ y DANNYS RAMON MARTÍNEZ que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle San José con calle Amparo, sector Cirilo Amaya de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de concreto con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa y consta de una (01) habitación, un (01) baño, un (01) porche y un (01) garaje, con una (01) ventana tipo corredera y una (01) puerta de madera maciza. Dicha construcción posee un área Ocho metros con Setenta centímetros (8,70mts) de frente por Dos metros con Sesenta centímetros (2,60mts) de fondo, para una área total de construcción de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (22,62 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle San José; SUR: Casa de Ramón Rodríguez; ESTE: Calle Amparo; y por el OESTE: Casa de Juan Guiñan. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que miden de 153,32ML que encierra un terreno municipal de 327,60M2, según se evidencia de Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 21/04/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos MIGUELANGEL RODRIGUEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.573.412, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector Lesme Pérez, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, y NELSON RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de 40 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.706.735, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector La Milagrosa, vía Adícora, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MIGUELANGEL RODRIGUEZ AMAYA y NELSON RAFAEL GONZÁLEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos SOLSIREE MARIA PETIT DE MARTINEZ y DANNYS RAMÓN MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de 35 y 37 años de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-14.647.775 y V-15.017.021, respectivamente, de profesión u oficio la primera Docente y el segundo Comerciante, domiciliados en Pueblo Nuevo, callejón El Calvario, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS