REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO MONTAÑEZ ALBA, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.145.753, de profesión u oficio Transportista, domiciliado en la calle 2 con carrera 2, casa S/N del Barrio Las Margaritas, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, asistido por la Abogada en ejercicio MARCELA RAMONA NUÑEZ CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.407, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-331-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JOSÉ ALFREDO MONTAÑEZ ALBA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal de Piedras Negras, sector Piedras Negras de la Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado lujoso, piso de cemento pulido, soporte de concreto con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones y cuatro (04) baños, con siete (07) ventanas tipo correderas y siete (07) puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Ochenta centímetros (8,80mts) de frente por Veintiún metros con Cuatro centímetros (21,04mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (185,15 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle pública; SUR: Terreno municipal; ESTE: Terreno municipal; y por el OESTE: Calle pública.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS GARCES COLINA, venezolana, mayor de edad, de 54 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.099, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en Piedras Negras, calle principal, casa N° 14, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y DAVID SEGUNDO URBINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.522.521, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en Piedras Negras, sector Piedras Negras, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS GARCES COLINA y DAVID SEGUNDO URBINA NUÑEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOSÉ ALFREDO MONTAÑEZ ALBA, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.145.753, de profesión u oficio Transportista, domiciliado en la calle 2 con carrera 2, casa S/N del Barrio Las Margaritas, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS