REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PRIMERA, quien es venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.792.640, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en la calle Zamora, casa N° 266, sector centro de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el Abogado LUIS ALFREDO PETIT DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.797, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-335-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PRIMERA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle Bolívar, sector La Milagrosa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, consistente en una cerca perimetral construida con paredes de bloques de cemento, acabados de friso rustico, con un área de construcción de Cero coma Veinte metros (0,20Mts) de frente por Cuarenta y Cuatro metros (44,00,mts) de fondo para un área total de OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (8,80 MTS2) que encierra una parcela de terreno municipal de 96M2, según evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 09/03/2015. Dicha construcción se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Casa de los Sres. Jaime Álvarez Colina y Morella Sánchez Saavedra; ESTE: Casa de Yngri Eleniesa; y por el OESTE: Licorería Pueblo Nuevo.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos WILLIAM GREGORY OJEDA CESPEDES, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.416, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle La Cubanita, esquina con calle Santa Ana, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y GERMAN ANIBAL PUERTAS VICENT, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.956.617, de profesión u oficio Oficial Militar Retirado, domiciliado en el Caserío Sacuragua, Rancho Mi Trinchera, vía principal, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos WILLIAM GREGORY OJEDA CESPEDES y GERMAN ANIBAL PUERTAS VICENT y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano DOUGLAS RAFAEL PRIMERA, quien es venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.792.640, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en la calle Zamora, casa N° 266, sector centro de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS