REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARLENE COROMOTO MAVAREZ DE GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.569.881, domiciliada en la población de Pueblo Nuevo, calle San José, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUANA BAUTISTA MAVAREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.713, dándosele entrada por auto de fecha 27/05/2015.

Solicita la ciudadana MARLENE COROMOTO MAVAREZ DE GARCÍA que se rectifique el decreto emitido por este Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2.015 en la solicitud Nº SA-284-2015 donde se declararon las actuaciones presentadas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, en virtud del error que se cometió al momento de indicar el área total de construcción como “ciento tres metros cuadrados con veinte centímetros (103,60mts2)” siendo lo correcto “ciento tres metros cuadrados con veinte centímetros (103,20mts2)”, y a tal fin consignó el original de la solicitud N° SA-284-2015 tramitada por ante este Tribunal para verificar el error cometido.

Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana MARLENE COROMOTO MAVAREZ DE GARCÍA, así como los documentos acompañados a la misma, se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón (folio 06) y del decreto emitido por este Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2.015 (folios 12 al 13) que efectivamente se cometió el error denunciado por la solicitante y se indicó en el decreto emitido por este Tribunal el área total de construcción de las bienhechurías en letras en “CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS” pero en números se indicó “103,60mts2”, por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO la rectificación solicitada por la ciudadana MARLENE COROMOTO MAVAREZ DE GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.569.881, domiciliada en la población de Pueblo Nuevo, calle San José, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUANA BAUTISTA MAVAREZ RODRÍGUEZ, y en este sentido se rectifica el decreto de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD dictado por este Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2.015 en la solicitud N° SA-284-2015 en la forma siguiente: donde se lee “CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (103,60MTS2)” debe decir “CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (103,20MTS2)”, quedando así corregido el error cometido en el tantas veces mencionado decreto, y ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS