REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN GREGORIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.813.491, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en el sector Piedras Negras, vía principal Piedras Negras, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio MARISOL GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.877, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-313-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano FRANKLIN GREGORIO SALAZAR que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicada en la vía principal Piedras Negras, sector Piedras Negras, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de madera con techo de plycen ondulado, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa normal y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños y un (01) porche, con nueve (09) ventanas tipo basculantes y seis (06) puertas de madera y hierro. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Sesenta centímetros (8,60mts) de frente por Dieciocho metros con Diez centímetros (18,10mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (155,66MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública; SUR: Terreno municipal; ESTE: Terreno municipal; y por el OESTE: Bienhechuria de Luís Álvarez.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos GUILDARDO ANTONIO BRACHO CHACIN, venezolano, mayor de edad, de 70 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.352.311, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el sector Piedras Negras, vía principal Piedras Negras, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JESÚS MARIA CASTRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de 69 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.097.108, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el sector Piedras Negras, vía principal Piedras Negras, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos GUILDARDO ANTONIO BRACHO CHACIN y JESÚS MARIA CASTRO CASTRO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano FRANKLIN GREGORIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.813.491, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en el sector Piedras Negras, vía principal Piedras Negras, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS