REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO FALCÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, Ocho (08) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015)
Años: 204° y 156°
De la revisión de autos, evidencia quien juzga que el Tribunal ordenó por auto de fecha 16-09-2014 el archivo de la presente causa vista la decisión del Tribunal Superior en la cual se declaró la IMPROCEDENCIA DE LA OFERTA REAL Y DEPÓSITO realizada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GOITÍA GÓMEZ al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO FALCÓN, visto que la valoró como causa Terminada, sin embargo se evidencia a la presente fecha que el abogado CESAR DAGOBERTO GARCÍA, con el carácter de autos se apersonó en la sede del Tribunal para solicitar la entrega de las sumas depositadas por la cantidad de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares (16.666,00 Bs.), verificándose con esto que existen sumas de dinero pendientes para su devolución en el presente caso, por lo que en este estado y grado del proceso, esta Juzgadora actuando conforme a la legalidad procesal y verificando que con el cierre de la causa sin la entrega de sumas de dinero a la parte en cuestión se genera un gravamen patrimonial al justiciable, por lo que en acatamiento del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el parámetro legal relativo a la Nulidad de los actos procesales, este Juzgado salvaguardando el derecho a la defensa de las partes en el proceso, procurando la estabilidad del juicio in comento, evitando y corrigiendo faltas del Tribunal que puedan redundar en un desastre procesal que comprometa el derecho a la defensa de los justiciables y que implique indefensión o desigualdad procesal de la parte en este proceso, y en conocimiento de que lo antes mencionado va en contra del principio constitucional relativo al acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial efectiva, siendo que como lo apunta el legislador constitucional al inciso 257, el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia, por tanto las leyes deberán aplicarse de manera uniforme, simple y eficaz, es el fundamento que expresa este Juzgado para decretar como lo hace la NULIDAD DEL AUTO DE FECHA 16-09-2014 en virtud de poder realizar las actuaciones respectivas para dar respuesta efectiva a la parte en el proceso. Al respecto el derecho constitucional actual con la promulgación del texto fundamental de fecha 1999, propone a los órganos de Justicia que el Juez debe orientar el proceso en función de cumplir con el proceso hasta su efectiva culminación con el mayor volumen de elementos de Juicio y debe deslastrar de vicios el mismo, puesto que el Juez como rector del proceso, al verificar un error Judicial puede y debe declararla en aras de corregir el curso normal del mismo, tal como así lo ha establecido la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 231 de fecha 30-04-2009 cuando explica la teoría de nulidades procesales que incorpora el Código de Procedimiento Civil mediante el artículo 206 en virtud de la necesidad de contemplar que el quebrantamiento u omisión que genere tal afectación de derechos procesales se repute como imputable al Juez y no a las partes, en conocimiento de que el principio de utilidad de la reposición se encuentra íntimamente ligado a los principios y postulados constitucionales relativos al derecho de defensa, por tanto, esta Jurisdicente decreta en este estado y grado del proceso: LA NULIDAD DEL AUTO DE FECHA 16-09-2014 y por tanto, REPONE la causa al momento de entregar tales cantidades a la parte accionante, por lo que ORDENA: PRIMERO: Que se entreguen las cantidades de dinero que fueron ordenadas para depositarse en la cuenta que el Tribunal ordenó dar apertura a favor del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, según se lee al folio setenta y siete (77) y ochenta de la causa. SEGUNDO: Notificar a las Partes del presente auto. TERCERO: Oficiar al Banco Bicentenario, agencia de Punto fijo, para que expida Cheque de Gerencia por la cantidad de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares (16.666,00 Bs.) de la cuenta corriente Nº 72283392 creada por mandato del Tribunal a favor de JUAN CARLOS CASTILLO para que se ventilase la causa de OFERTA REAL DE PAGO antes descrita, a los fines de poder cerrar el expediente in comento. CUARTO: Entregadas como fueren las cantidades de dinero antes mencionadas, se ordena el archivo de la causa por su terminación. Y así se decide. Notifíquese, Regístrese, Publíquese. Hágase lo ordenado y Déjese Constancia. En Pueblo Nuevo, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil Quince, siendo las 12:00 m y quedó registrada bajo el N° 525. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
La Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
La secreta Suplente
MARIA E. VALES.
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Conste
La secreta Suplente
MARIA E. VALES.
|