REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 17 de Mayo de 2015.-
AÑOS: 204º y 155º
EXPEDIENTE No. P-058/2015.-
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
FISCAL DUODÉCIMO PROVISORIA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SÁNCHEZ.
DEFENSORA PRIVADA : Abg. ANGINETTE GUANIPA RUIZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA.
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
En el día de hoy, Domingo 17 de Mayo de 2015, siendo la 02:00 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa No. P-058/2015, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Punto Fijo en fecha 15/05/2015 y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, informando que el adolescente in causa fue aprehendido en fecha 15/05/2015, siendo aproximadamente las 12.05 horas del medio día , en compañía de adultos en virtud de que se desprende de las actas policiales que hizo caso omiso al llamado de la comisión ingresando a una residencia en compañía de su progenitor, presuntamente portando un arma de fuego tipo escopeta la cual le había sido entregada por dos sujetos que se encontraban a bordo de un vehículo que se encontraba aparcado en frente a la vivienda en fecha ut – supra siendo encontrada el arma en una de las habitaciones en el suelo debajo de una cama por los funcionarios aprehensores, por lo que la conducta desplegada por el adolescente según se desprende de las actas policiales esta enmarcada en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en los Artículos 218 y 276, 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 111, 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES , por lo cual se solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal le sea acordada al Adolescente, ut supra identificado, la Medidas Cautelares prevista en los literales b, c, e y f de conformidad con lo previsto en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente pido se mantenga la conexidad de las causas puesto que existe concurrencia de adultos y adolescentes . Seguidamente la Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue la averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Seguidamente el adolescente expone que NO desea declarar y quien se identifica de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido toma la palabra la defensa Privada Abogada ANGINETTE GUANIPA RUIZ, quién expone: “ Observando las actas policiales solicito la nulidad de las mismas, en vista de que lo estipulado en el instrumento adjetivo el COPP, no se evidencia la individualización de las personas señaladas en dicha acta, tanto sus rasgos fisonómicos, vestimenta, de las personas involucradas en ese proceso, por lo tanto no se le puede atribuir los hechos al adolescente señalado en acta como son RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en los Artículos 218 y 276, 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 111, 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido , es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa la presunta comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento del hecho. En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Niega lo solicitado por la defensa privada referente a la nulidad de las actas policiales y niega la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, por estar el hecho que se le imputa en plena etapa de investigación y le otorga la libertad, imponiéndole la Medida Cautelar establecida en el literal b del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiéndose mantener bajo la vigilancia de su progenitora Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. TERCERO: Se acuerda la conexidad de la causa por cuanto se desprende de las actas que conforman el expediente de la causa que existe la participación de adultos en el proceso que se le sigue, por lo cual se ordena remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal de Control de causa que conozca la causa de los adultos. CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, para informar lo aquí decido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL
FISCAL DUODÉCIMO
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
Abg. MAIRELYN RAMÍREZ
DEFENSORA PRIVADA
EL ADOLESCENTE
ABG: ANGINETTE GUANIPA IDENTIDAD OMITIDA
LA-
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
SECRETARIA TITULAR
IDENTIDAD OMITIDA
ABOG: LILA RODRIGUEZ ZEA
NOTA: Se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG: LILA RODRIGUEZ ZEA.
CAUSA PENAL Nº: P-058/2015.-
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