REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.-
AÑOS: 204º Y 156º

EXPEDIENTE N°. P-033/2014
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. LENIN GOITIA. .
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.


Por cuanto en la hora fijada para llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, y la Fiscal del Ministerio Publico se encontraba en AUDIENCIAS DE PRESENTACIONES CON DETENIDOS desde las 9:00 a.m hasta las 12:45 p.m, en el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, es por lo que se da inicio a las 01:00 p.m., a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, previamente fijada en la causa Nº: P-033/2014, con motivo de la acusación interpuesta en tiempo hábil, por la Representación Fiscal, representada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ, en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA por estar presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE prevista en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA. Para esta audiencia esta representado por su abuelo materno IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA debidamente asistido por el Defensor Público Abogado LENIN GOITIA. Seguidamente la Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, y estando todos presentes, se procedió a la celebración de la Audiencia. Otorgándole la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los hechos, el derecho, los elementos de convicción que fundamenta el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, en el cual se acusa formalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, ya plenamente identificado, solicitando en consecuencia la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo solicita se le imponga como sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el literal “b” y “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el plazo máximo de OCHO (08) MESES y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to, del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de los hechos. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 17 de Diciembre de 2014, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito de acusación; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se le acusa al joven, IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, ya plenamente identificado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal. Acto seguido, al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, manifiesta que desea declarar y lo hace de la siguiente manera: “Yo quiero declarar que si admito los hechos que dice el Fiscal, es todo” Seguidamente la Defensor Publico, Abogado LENIN GOITIA, expone: “Vista la exposición realizada por mi defendido mediante la cual manifiesta su admisión de hechos, libre de todo apremio y coacción, solicito a este Tribunal le imponga la rebaja de ley establecida en el articulo 583 de la Lopnna , así mismo solicito a este Tribunal se aparte de la sanción de libertad asistida, en virtud de que mi defendido se encuentra laborando en un taller mecánico ubicado en la calle principal de Jayana con su abuelo quien es el propietario del mismo y quien se encuentra presente aquí, que puede dar fe de ello y pase a su fase de ejecución es todo”. Acto seguido, la Jueza expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del joven acusado, quien ha manifestado en esta Audiencia su voluntad de admitir los hechos es por lo que este Tribunal considera, que quedan evidenciados los hechos suscitados el día 28 de Noviembre de 2014, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara penalmente responsable al joven LUIS FERNANDO DÍAZ SALAS, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y admite la calificación jurídica determinada en el escrito de acusación, apartándose de la sanción de libertad asistida y le impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y se procedió a rebajarlo a la mitad de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, POR EL PLAZO MAXIMO DE CUATRO (04) MESES , en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Sección adolescentes, y niega lo solicitado por la defensa pública en el particular primero. Seguidamente se publicó el texto íntegro de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Los Taques, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ


LA FISCALPROVISORIA DUODÉCIMA DEFENSOR PÚBLICO


Abg. MAIRELYN RAMIREZ. Abg. LENIN GOITIA
EL-


REPRESENTANTE DEL JOVEN EL JOVEN


IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA TITULAR


Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA


NQdM/lrz/ef.
CAUSA PENAL Nº: P-033/2014.-