REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: VEINTIDOS (22) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.-
AÑOS: 204º Y 156º
CAUSA No. P-009/2014.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Mediante escrito No. FAL-F12-561-2015, de fecha 30 de Abril de 2015, presentado por la Abogada MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, con el carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Décima Segundo del Ministerio Público competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la causa Nº: P-009/2014, donde se encuentra imputados el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA solicitando la Representación Fiscal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa No. P-009/2014, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisada como han sido el escrito presentado por la Representación Fiscal de fecha 30 de Abril de 2015, en la presente causa, proceda accionar en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, imputado en la causa N°: P-009/2014, alegando que la figura de la prescripción constituye una institución de indudable relevancia procesal y constitucional, en el entendido de que la misma comporta una limitante de índole político criminal, que en atención al transcurso del tiempo, establece un freno al poder punitivo del Estado Democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , aunado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación o sometido a un proceso, que le genere una situación de incertidumbre, esta Juzgadora observa, la imposibilidad de ejercer la acción penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal prescribe a los 6 meses, por el hecho punible de AMENAZAS, previsto en el articulo 175 del Código Penal, son delitos que no ameritan privativa de libertad como sanción, por lo que se encuentra evidentemente prescrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud que el mismo se perpetró en fecha 23-04-2014, transcurriendo hasta la presente fecha Un (01) años, y veintiocho (28) días desde su comisión, siendo la prescripción una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3 del articulo 300 ejusdem, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de lo imputado en LA CAUSA No. P-009/2014, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito, de AMENAZAS, tipificado en el artículo 175 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En Los Taques a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión quedando anotada bajo el N°: 89 y se libraron Boletas de Notificación (Fiscal XII y al Imputado) y se le entregó al Alguacil a los fines de su práctica. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
NQdM/lrz
Causa Penal P-009/2014
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