REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 27 de Mayo de 2015.-
AÑOS: 204º y 155º
EXPEDIENTE No. P-059/2015.-
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
FISCAL DUODÉCIMO PROVISORIA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SÁNCHEZ.
DEFENSOR PRIVADO : Abg. CARLOS JIMÉNEZ.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA.
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
En el día de hoy, miércoles 27 de Mayo de 2015, siendo la 02:00 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa No. P-059/2015, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°: 13, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón N°:13, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en fecha 25/05/2015 y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de la adolescente, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, informando que la adolescente in causa fue aprehendida en fecha 25/05/2015, en compañía de adultos quienes se desplazaban a bordo de un vehículo malibú, luego de que fueran encontradas en el interior de un bolso, armas de fuego, una de las cuales se encuentran solicitadas por la Sub-delegación de Valencia Estado Carabobo, según oficio N°:1647360 por el delito de Robo Genérico, por lo que la conducta desplegada por la adolescente según se desprende de las actas policiales esta enmarcada en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículos 218 y 277 respectivamente del Código Penal, por lo cual se solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal le sea acordada a la Adolescente, ut supra identificada, las Medidas Cautelares previstas en los literales b, c, y f de conformidad con lo previsto en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente pido se mantenga la conexidad de las causas puesto que existe concurrencia de adultos y adolescentes, y las prácticas de las valoraciones psicosociales contenidas en la Ley. Seguidamente la Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue la averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Seguidamente la adolescente expone que NO desea declarar y quien se identifica de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA , (AUSENTE EN ESTE ACTO). Acto seguido toma la palabra la defensa Privada Abogado CARLOS JIMÉNEZ quién expone: “ Encontrándonos presente en esta audiencia educativa para mi defendida , y en vista de la exposición de la representación fiscal en cuanto a los hechos ocurridos en fecha 25 del presente mes y año, específicamente a las 11,30 de la noche , con la presunción de inocencia de la adolescente XXXXX , es por lo que solicito a este Tribunal se tome en consideración que dicha adolescente en la actualidad está cursando 5to año de bachillerato en la Escuela Técnica Comercio de Punto Fijo, donde la misma posee buenas calificaciones y una conducta intachable en dicha institución , es por lo que le solicito respetuosamente se tomen como sanción a lo establecido en el Articulo 582, literales b y f , es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa la presunta comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento del hecho. En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Niega lo solicitado por la defensa privada por estar el hecho que se le imputa en plena etapa de investigación y le otorga la libertad, imponiéndole las Medidas Cautelares establecidas en los literales b, c y f del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiéndose mantener bajo la vigilancia de su progenitora Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, obligación de presentarse cada (30) días por ante este Tribunal, y la prohibición de comunicarse con personas determinadas, en este caso como son las personas involucradas y especificadas en el presente procedimiento. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. TERCERO: Se acuerda la conexidad de la causa por cuanto se desprende de las actas que conforman el expediente de la causa que existe la participación de adultos en el proceso que se le sigue, por lo cual se ordena remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal de Control de causa que conozca la causa de los adultos. CUARTO: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones en la Ciudad de Coro, a los fines de que le sean practicados los exámenes psicosociales. QUINTO: Se acuerda anexar a la presente causa Constancia de Estudio, Acta de Nacimiento y Pasaporte de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA. SEXTO: Se acuerda oficiar al Comando de Zona N°: 13, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón N°:13, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para informar lo aquí decido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL
FISCAL DUODÉCIMO
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
Abg. MAIRELYN RAMÍREZ
DEFENSOR PRIVADO
LA ADOLESCENTE
ABG: CARLOS JIMÉNEZ. IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA
REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE
SECRETARIA TITULAR
IDENTIDAD OMITIDA.
ABOG: LILA RODRIGUEZ ZEA
NOTA: Se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG: LILA RODRIGUEZ ZEA.
CAUSA PENAL Nº: P-059/2015.-
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