REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.


EXPEDIENTE: 484-2015
PARTES:
Demandante Abogado JOSE CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.452.880, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.928;
DEMANDADO: ciudadano ALEXIS RAFAEL ESCALONA RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.621.490, apoderada judicial: Abogada: AGLENIS GUEVARA DE GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.423.756, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.702.
MOTIVO: Estimación e Intimación de honorarios Profesionales Judiciales.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el Artículo 29 de la Ley de Abogados, para que este Tribunal Colegiado, dicte Sentencia en el Presente expediente, pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes:

El proceso de intimación de honorarios profesionales comporta dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según sea la conducta que asuma el intimado; la primera fase se produce cuando el intimado “Impugna el cobro de honorarios y se debe dilucidar si el abogado intimante tiene derecho o no a cobrar los honorarios profesionales que ha intimado, culminando esta primera fase con la sentencia definitiva que dicte el tribunal competente, que declare la procedencia o no del cobro de los referidos honorarios.

La Segunda Fase o Etapa, Que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquel que los ha reclamado; si el intimante como el caso subjudice, reconoce el derecho a cobrar honorarios y solo se opone al monto reclamado, por considerarlo “Exagerado”; se somete a revisión los montos estimados por el reclamante; previo a que el intimado en el lapso legal correspondiente se acoja al derecho de retasa; establecido en el Articulo 25 de la Ley de Abogados; La Ley de Abogados indica claramente el procedimiento correspondiente para hacer efectiva la pretensión de cobro de honorarios profesionales de abogados por actuaciones Judiciales, el procedimiento esta pautado en el Articulo 22 de dicha Ley que establece. : … La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada de conformidad con el Articulo 386 (ahora 607 CPC Vigente). No obstante lo establecido en esta norma (Art. 22 Ley de Abogados), la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 10 de Diciembre del 2.010; dicha sala penetrada del perjuicio del sistema que genera dicho articulo 22 de la Ley de Abogados y haciendo especial énfasis al conjunto de normas, principios y fundamentos que conforman todo el sistema del procedimiento de cobros de honorarios de los profesionales del derecho, aplico la sala una interpretación sistemática y progresiva de dicha norma, soportada dicha interpretación en los principios constitucionales de acceso a la Justicia; a la tutela Judicial efectiva y al debido proceso previsto en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que la sala “ABANDONA” el criterio que se venia aplicando, a partir del establecido en sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto del 2004… por lo que en esta fase el Juez debe fijar el monto de los honorarios, siendo dicha sentencia , una sentencia “ Condenatoria, que es en definitiva lo que persigue el abogado demandante ; estando claro el procedimiento debe advertir este tribunal colegiado que a propósito de la fase declarativa, del proceso aquí especificada la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia identificada con el Nº RC-00089 de fecha 13 de marzo del 2003, expreso que este tipo de reclamación puede surgir en cuatro (4) supuestos, a saber:
1) Cuando el Juicio en el cual se pretenden demandar honorarios profesionales causados, encuentre en un tribunal de primera instancia.
2) Cuando ejercido recurso de apelación, este fue oído en solo efecto (Devolutivo)
3) Cuando ejercido recurso de apelación, este fue oído en ambos efectos (Suspensivo). Y
4) Cuando el Juicio haya quedado definitivamente firme con lo cual solo quedara al abogado intentar demandar por cobro de honorarios ante el Tribunal competente.

Este Tribunal retasador, acota que del anterior análisis jurisprudencial se desprende que cuando se trate de la pretensión de estimar e intimar honorarios profesionales, cuya causa haya quedado firme, se deberá como en el presente caso una reclamación autónoma ante el Juez competente por la cuantía.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA

En su escrito de contestación el demandado: Alexis Rafael Escalona Rivero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.621.490, asistido por la Abogada AGLENIS GUEVARA DE GUEVARA, Inpreabogado Nº 70.702; se acogió al derecho de retasa previsto en el Articulo 25 de la Ley de Abogados, y efectuó en su escrito de contestación las siguientes consideraciones.

1) Que en fecha 17 de diciembre del 2014, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas, celebró audiencia de presentación donde el figuraba como imputado.

2) Que en dicha audiencia lo asistió como defensor privado el abogado JOSE CAMACHO, pues el no quería ser asistido por un defensor público.

3) Que según su entender la defensa esgrimida por su defensor abogado JOSE CAMACHO fue limitada.

4) Que el tribunal Penal le otorgó libertad plena.

5) Que una vez concluida la audiencia le preguntó al abogado cuanto le debía por sus honorarios que solo le diera para los refrescos.

6) Que le entregó al abogado la suma de Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs 8.900,00) para taxi.

7) Que en fecha no especificada en la contestación, el abogado y su familia se presenta en su posada en Chichiriviche y consumió Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). No Cancelando Nada.

8) Expreso y convino el demandante en su escrito de contestación cito… Por tal motivo considero, que efectivamente el (El Abogado Accionante) devengo sus honorarios profesionales, pero el calculo de los mismos no se debe hacer de acuerdo a la cantidad de dinero que posee el cliente, sino que el mismo debe hacerse de acuerdo a lo que establece el reglamento de honorarios mínimos.

9) Fundamentó su contestación en los artículos 15 y 25 de la Ley de abogados y el artículo 3 del reglamento de honorarios mínimos.

Así las cosas, este Tribunal retasador, analizadas las actas que comprenden el presente expediente, declara que en relación a la Primera fase de este procedimiento (Fase Declarativa); es decir si el abogado accionante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, esta queda satisfecha y materializada con la declaración vertida por el demandado en su escrito de contestación y transcrita en el inciso numero (8) ocho de este capitulo, es decir, que el abogado JOSE CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.452.880, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.928, tiene derecho a reclamar honorarios profesionales, por su actuación, como defensor privado del demandado, en audiencia penal de presentación realizada por ante el Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en fecha 17 de diciembre del 2014, además de que el derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales tiene soporte legal en el articulo 22 de la Ley de Abogados, es decir que el demandado no discute el derecho al abogado demandante de cobrar honorarios, sino que discrepa del monto estimado y se acoge al derecho de retasa.

En este orden de ideas, hecha la revisión y valoración de los alegatos y pruebas de las partes y quedando plenamente demostrada las actuaciones en el Tribunal penal del abogado accionante, (causa Nº 2CO-4818-2014) cuyas copias rielan en el presente expediente donde se verifica: que en fecha 17-12-2014, siendo las 06:10 de la tarde, el abogado JOSE CAMACHO, IPSA: Nº 94.928, se juramento ante la jueza en funciones de control abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ, como defensor Privado del ciudadano ALEXIS RAFAEL ESCALONA RIVERO; que en la misma fecha 17-12-2014, en audiencia de presentación de Imputado el demandado de auto designa al abogado JOSE CAMACHO, como su defensor privado, consta igualmente en copia del expediente penal consignado por las partes, que el abogado JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA, ESGRIMIO LAS DEFENSAS RESPECTIVAS A FAVOR DEL ENTOCES IMPUTADO: ALEXIS RAFAEL ESCALONA RIVERO; verificándose que el abogado accionante actuó judicialmente en la audiencia penal, como defensor del hoy demandado. Y ASI SE DECLARA. Corresponde entonces a este Tribunal retasador, quien conforme a las especificas actuaciones procesales alegadas y probadas, establecer el monto a pagar por el demandado.

Dicho lo anterior tenemos que resolver en relación a los alegatos de defensa de las partes, tenemos entonces que el abogado demandante debe afirmar en su libelo el monto por honorarios, y la sentencia dicta una condena a pagarlos, estableciendo dicho monto desde luego; de modo que la cosa juzgada se forma tan pronto se dicta esta decisión por el Tribunal retasador.

En el presente caso el abogado accionante estimo sus honorarios profesionales de la siguiente manera:
A) aceptación y acto de juramentación como defensor privado del demandado Bs. 20.000,00
B) Asistencia a la audiencia de presentación de imputado con las resultas especificadas en este escrito Bs. 60.000
TOTAL Bs. 80.000,00.

El demandante acompaño al libelo de demanda las siguientes pruebas documentales marcadas “A”, Acta de juramentación por ante el Tribunal de Control de esta ciudad; Marcado “B”, copia de acta de la audiencia de presentación de imputado de fecha 17-12-2014; el demandado en la oportunidad de la contestación a la demanda: Consignó copia certificada del Exp. Nº 2CO-4818-2014. Llevado por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Tucacas, cabe destacar que para la estimación de los honorarios profesionales de abogados en el campo penal, el Reglamento de Honorarios Mínimos Vigente desde _26__/_02__/_2010____, no especifica o determina montos a cobrar por asistencia y/o representación en las audiencias de presentación de imputados, ni en cualquiera otra audiencia de la fase del proceso penal, no obstante en el presente caso, si podemos tomar en consideración disposiciones del Reglamento de Honorarios Mínimos, específicamente en su articulo 3, y en el articulo 40 del CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO, NORMAS QUE ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE HONORARIOS; En tal sentido, quienes sentencian observan que la audiencia se efectuó el día 17 de diciembre del 2014; fecha en que la mayoría de los abogados del Republica se encuentran de vacaciones por las festividades navideñas; la actuación del abogado intimante fue efectuada fuera de su domicilio, la desición tomada por el Tribunal de Control, fue a favor del demandado (Libertad Plena). Además es importante acotar que según lo manifestado por el accionante y no rebatido por el demandado, la audiencia finalizó pasadas las nueve de la noche del día 17-12-2014, otro factor que toma en consideración quienes sentencian es el Marcado Índice inflacionario, siendo que desde el 17-12-2014, hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco (5) meses, siendo afectado el intimante, por la conducta contumaz del demandado, quien debió cancelar al abogado contratado sus honorarios en su debida oportunidad., otra condición que es relevante es la experiencia profesional del Abogado demandante , quien por la data de su numero de Inpreabogado tiene aproximadamente 13 años de graduado , tiempo considerado por quienes sentencian para catalogarlo como de SUFICIENTE EXPERIENCIA Y así se declara. En el caso de marras consideran los juzgadores, que de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados, la reclamación que hace su abogado a su cliente por honorarios profesionales, no tiene otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica-Juridica de los Jueces Retasadores.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal Retasador, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarada CON LUGAR el derecho a reclamar los Honorarios Profesionales..

Declarado con lugar el derecho al cobro de honorarios en sentencia declarativa, este tribunal habiendo el intimado consignado los honorarios de los retasadores, dicta sentencia de retasa (como tribunal colegiado) de conformidad con los parámetros del código de ética del abogado, el reglamento de honorarios mínimos, la importancia del caso, tiempo invertido, lugar de las actuaciones éxito de las actuaciones, complejidad del asunto, por lo que se pasa a sentenciar como sigue, tomando como premisa que las defensa esgrimidas por el demandado , en relación a que el ABOGADO Y SU FAMILIA ASISTIERON A POSADA DE SU PROPIEDAD Y CONSUMIERON LA SUMA DE TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000), tales argumentos no deben ser considerados por cuanto no existen en el expediente, elementos de prueba, PARA CONSIDERAR que tales montos supuestamente consumidos por el demandante en la posada, DEBAN SER IMPUTADOS COMO PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS Y ASI SE DECLARA.

Así de los folios que rielan al expediente, se observan un conjunto de actuaciones Judiciales que evidencian de una manera clara los servicios prestados por el abogado intimante, además de la importancia del servicio, la gravedad de la imputación fiscal , la asistencia a la audiencia de presentación y la respectiva juramentación , la imposibilidad del intimante de dedicarse a otros asuntos mientras se encontraba en esta ciudad tramitando exclusivamente los asuntos del intimado , la responsabilidad derivada de la gestión encomendada, y los gastos de traslados del domicilio procesal del intimante a esta Ciudad y de las demás consideraciones realizadas en la decisión precedente a ésta y que damos aquí por reproducidas en un todo.

No es tarea fácil estimar el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio, máxime cuando el resultado de la AUDIENCIA DE PRESENTACION FUE LA LIBERTAD PLENA DEL AHORA DEMANDADO.

El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

No obstante esas previsiones legislativas antes mencionadas, es necesario traer a colación que, como ha sido el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en actuación ya sea judicial o extrajudicial, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.

En fiel acatamiento a los principios legislativos y acogiendo el criterio doctrinario de la casación no corresponde al retasador declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios; y por cuanto, el artículo 25 de la Ley de Abogados le impone el término del conocimiento en lo relativo a la cuantía de los honorarios; siguiendo ese norte nos encontramos con que el abogado intimante tasó sus honorarios profesionales en su libelo de demanda y detallo otra serie de gestiones que efectuó para lograr el cobro extra judicial de sus HONORARIOS PROFESIONALES Y ASI SE DECLARA.

En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN TUCACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el ABOGADO JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA, suficientemente identificado en autos, por tales conceptos, CONDENA AL DEMANDADO CIUDADANO :ALEXIS RAFAEL ESCALONA RIVERO A PAGARLE LA SUMA DE CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 40.500,00) cantidad ésta que deberá ser pagada por el demandado de autos..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MONSEÑOR ITURRIZA , SILVA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON , CON SEDE EN TUCACAS a los veintisiete (27) días del mes de mayo del Dos Mil quince (2.005). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


LOS JUECES RETASADORES:



Abg. JOSÉ L. CONTRERAS Q. Abg. RAFNERIS RIERA.
(PONENTE).


Abg. DALMIRA M. BARRERA.
(JUEZA PROVISORIA)


Exp. 484-2015.