REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.285-2.015
SUCESORES: KARENT DALILA COLINA SIRAK DE VALLES, PEDRO ENRIQUE COLINA SIRAK y EFRAIN ENRIQUE COLINA SIRAK.
CAUSANTE: PEDRO ANTONIO COLINA VELIZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: KARENT DALILA COLINA SIRAK DE VALLES, PEDRO ENRIQUE COLINA SIRAK y EFRAIN ENRIQUE COLINA SIRAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.139.285, V-11.477.914, y V-16.102.275, respectivamente, de estados civiles casada la primera, solteros los otros dos, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Gleidy Sira Oria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.335, quienes consignaron los recaudos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano PEDRO ANTONIO COLINA VELIZ, quien era venezolano, viudo, de 69 años de edad, Topógrafo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.358.938, quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Marzo del año 2.015, en el Instituto Falconiano de Emergencias Médicas de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 340, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la cédula de identidad del causante.
2) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 340, correspondiente al ciudadano PEDRO ANTONIO COLINA VELIZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 503, correspondiente a la ciudadana ROSA ASUNCIÓN SIRAD DE COLINA, emitida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 128, correspondiente a la ciudadana KARENT DALILA COLINA SIRAK, expedida por el Prefecto del Municipio Bolívar del estado Falcón.
5) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 118, correspondiente al ciudadano PEDRO ENRIQUE COLINA SIRAK, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Luis, Municipio Bolívar del estado Falcón.
6) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 30, correspondiente al ciudadano EFRAIN ENRIQUE COLINA SIRAK, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
7) Copia simple de la cédula de identidad de cada uno de los solicitantes y de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ELINA ANTONIA TALAVERA MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.785.634, y domiciliada en la calle Colina, casa Nº 53, entre calles Sur y Democracia, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y ALCIDES BLADIMIR AÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.195, y domiciliado en la Urbanización Las Velitas IV, avenida 1, casa Nº 30, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 12 de Mayo de 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano PEDRO ANTONIO COLINA VELIZ, quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Marzo del año 2.015, a favor de sus hijosKARENT DALILA COLINA SIRAK DE VALLES, PEDRO ENRIQUE COLINA SIRAK y EFRAIN ENRIQUE COLINA SIRAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.139.285, V-11.477.914, y V-16.102.275, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la interesada en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los TRECE (13) días del mes de MAYO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (23) Y (24), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.285-2.015.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ