REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITUD Nº 8.289-2.015
SUCESORES: ESTHER MARÍA LUCHON LEONES e HILDA ELENA LUCHON LEONES.
CAUSANTE: ESTEBAN LUCHON IRAOLA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por las ciudadanas: ESTHER MARÍA LUCHON LEONES e HILDA ELENA LUCHON LEONES, venezolanas, solteras, mayores de edad, ambas de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.491.759 y V-9.506.892, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada Belkis Josefa Adan Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.185, quienes consignaron los recaudos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ciudadano ESTEBAN LUCHON IRAOLA, quien era venezolano, soltero, de 84 años de edad, Mensajero, titular de la cédula de identidad Nº V-703.688, quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2.013, en el Instituto Falconiano de Emergencias Médicas de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 23, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 23, correspondiente al ciudadano ESTEBAN LUCHON IRAOLA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia simple de la cédula de identidad y del R.I.F. del causante ESTEBAN LUCHON IRAOLA.
3) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 506, correspondiente a la ciudadana ESTHER MARÍA LUCHON LEONES, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
4) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 709, correspondiente a la ciudadana HILDA ELENA LUCHON LEONES, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
5) Copias simples de las cédulas de identidad de cada una las solicitantes y de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LUIS JOSÉ CHAVEZ VILASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.107.894, Profesor Jubilado, y domiciliado en la Avenida Manaure, frente al Liceo Pedro curiel Ramírez, casa sin número, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y YAZMILEY ANDREINA NIEVES REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.048.249, Licenciada en Literatura, y domiciliada en la Avenida Manaure, frente al Liceo Pedro Curiel Ramírez, casa Nº 101, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 13 de Mayo de 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicas y universales herederas, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por las solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del mencionado de cujus, ciudadano ESTEBAN LUCHON IRAOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-703.688, quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2.013, a favor de sus hijas ESTHER MARÍA LUCHON LEONES e HILDA ELENA LUCHON LEONES, venezolanas, solteras, mayores de edad, ambas de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.491.759 y V-9.506.892, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la interesada en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los CATORCE (14) días del mes de MAYO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los CUATRO (04) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTITRÉS (23) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
… SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (22) Y (23), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.289-2.015.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MAYO SUCESORES: ESTHER MARÍA LUCHON LEONES e HILDA ELENA LUCHON LEONES.
CAUSANTE: ESTEBAN LUCHON IRAOLA.
DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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