REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.271-2.015
SUCESORES: MARÍA NICOLASA GARCÍA, YELITZA DEL VALLE ORTIZ DE TOGOSA, ISRAEL JESÚS ORTIZ GARCÍA, YRSI JOSEFINA ORTIZ GARCÍA, CARMEN OLIBA ORTIZ GARCÍA, BIRMA GREGORIA ORTIZ GARCÍA, MILEXY VICENTA ORTIZ GARCÍA, MILAGROS TERESA ORTIZ GARCÍA, LISBETH MERCEDES ORTIZ GARCÍA, JORGE LUIS ORTIZ GARCIA, ROBERT JESÚS ORTIZ GARCÍA e IVIS JOSÉ ORTIZ GARCÍA.
CAUSANTE: JESÚS BENJAMÍN ORTIZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana YELITZA DEL VALLE ORTIZ DE TOGOSA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.291.436, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, MARÍA NICOLASA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.417.055, y de sus hermanos, ciudadanos: ISRAEL JESÚS ORTIZ GARCÍA, YRSI JOSEFINA ORTIZ GARCÍA, CARMEN OLIBA ORTIZ GARCÍA, BIRMA GREGORIA ORTIZ GARCÍA, MILEXY VICENTA ORTIZ GARCÍA, MILAGROS TERESA ORTIZ GARCÍA, LISBETH MERCEDES ORTIZ GARCÍA, JORGE LUIS ORTIZ GARCÍA, ROBERT JESÚS ORTIZ GARCÍA e IVIS JOSÉ ORTIZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.291.434, V-5.291.435, V-7.485.713, V-7.496.367, V-9.932.733, V-9.932.734, V-10.478.262, V-11.801.600, V-13.417.569 y V-14.794.241, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Coro, estado Falcón, representación que ejerce según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de febrero de 2.012, anotado bajo el Nº 24, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y por ante la Notaría Pública de Coro, estado Falcón, el 09 de Marzo del año 2.012, dejándolo inserto bajo el Nº 25, Tomo 40, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente asistida por la abogada Berlín Leonor Rivas González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.906, quien consignó los recaudos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JEÚS BENJAMÍN ORTIZ, quien era venezolano, de 77 años de edad, obrero Jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-740.178, quien falleció ab-intestato en fecha Cinco (05) de diciembre del año 2.011, en el Instituto Falconiano de Emergencias Medicas (I.F.E.M.), de esta ciudad de de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 76, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia de la cédula de identidad de la solicitante YELITZA DEL VALLE ORTIZ DE TOGOSA.-
2) Copia de Acta de Reconocimiento de la solicitante YELITZA DEL VALLE ORTIZ DE TOGOSA, expedida por el prefecto del Distrito Miranda del estado Falcón.-
3) Datos filiatorios de la ciudadana YELITZA DEL VALLE ORTIZ DE TOGOSA, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Coro, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
4) Certificación de Inexistencia de Acta de Nacimiento Nº 644, del año 1958, correspondiente a la ciudadana YELITZA DEL VALLE ORTIZ DE TOGOSA, expedida el 16 de diciembre del año 2.014, por el Registro Principal del estado Falcón.-
5) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ISRAEL JESÚS ORTIZ GARCÍA.-
6) Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 157, del ciudadano ISRAEL JESÚS ORTIZ GARCÍA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Curimagua del Municipio Petit del Estado Falcón.-
7) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YRSI JOSEFINA ORTIZ GARCÍA.-
8) Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 09, de la ciudadana YRSI JOSEFINA ORTIZ GARCÍA, expedida por la Prefectura del Municipio Curimagua, Distrito Petit del Estado Falcón.-
9) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN OLIBA ORTIZ GARCÍA.-
10) Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 61, de la ciudadana CARMEN OLIBA ORTIZ GARCÍA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Curimagua del Municipio Petit del Estado Falcón.-
11) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BIRMA GREGORIA ORTIZ GARCÍA.-
12) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 99, correspondiente a la ciudadana BIRMA GREGORIA ORTIZ GARCÍA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Curimagua del Municipio Petit del Estado Falcón.-
13) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MILEXY VICENTA ORTIZ GARCÍA.-
14) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 490, correspondiente a la ciudadana MILEXY VICENTA ORTIZ GARCÍA, expedida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón.-
15) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MILAGROS TERESA ORTIZ GARCÍA.-
16) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 3.513, correspondiente a la ciudadana MILAGROS TERESA ORTIZ GARCÍA, expedida por la Prefectura del distrito Miranda del Estado Falcón.-
17) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LISBETH MERCEDES ORTIZ GARCÍA.-
18) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2.578, correspondiente a la ciudadana LISBETH MERCEDES ORTIZ GARCÍA, expedida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón.-
19) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JORGE LUIS ORTIZ GARCÍA.-
20) Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 15, del ciudadano JORGE LUIS ORTIZ GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
21) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROBERT JESÚS ORTIZ GARCÍA.-
22) Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 1051, del ciudadano ROBERT JESÚS ORTIZ GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
23) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano IVIS JOSÉ ORTIZ GARCÍA.-
24) Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 1033, del ciudadano IVIS JOSÉ ORTIZ GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
25) Documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de febrero de 2.012, anotado bajo el Nº 24, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y por ante la Notaría Pública de Coro, estado Falcón, el 09 de Marzo del año 2.012, dejándolo inserto bajo el Nº 25, Tomo 40, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
26) Copia certificada de sentencia dictada en fecha 05 de diciembre del año 2.013, que declara el reconocimiento de la Unión concubinaria entre la ciudadana MARIA NICOLASA GARCÍA , con el de cujus JESÚS BENJAMÍN ORTIZ, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón.-
27) Copia simple de la cédula de identidad del causante, ciudadano JESÚS BENJAMIN ORTIZ.-
28) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 76, correspondiente al de cujus, JESÚS BENJAMIN ORTIZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
29) Copia simple de la cédula de identidad de los testigos promovidos.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANAMILE BEATRIZ ALBURJAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.680.078, y domiciliada en Caujarao, Sector Rómulo Gallegos, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Falcón; y ROBERTH RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.478.414, y domiciliado en Caujarao, Sector Rómulo Gallegos, casa sin número, detrás del Liceo, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las SEIS (06) preguntas que aparecen insertas en el escrito de solicitud y que se le hicieron a viva voz, según se desprende de las actas levantadas en fecha 28 de Mayo de 2015, cursantes a los folios 63 y 64, del expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano JESÚS BENJAMIN ORTIZ, quien falleció ab-intestato en fecha Cinco (05) de diciembre del año 2.011, a favor de su concubina MARÍA NICOLASA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.417.055, y de sus hijos, ciudadanos: YELITZA DEL VALLE ORTIZ DE TOGOSA, ISRAEL JESÚS ORTIZ GARCÍA, YRSI JOSEFINA ORTIZ GARCÍA, CARMEN OLIBA ORTIZ GARCÍA, BIRMA GREGORIA ORTIZ GARCÍA, MILEXY VICENTA ORTIZ GARCÍA, MILAGROS TERESA ORTIZ GARCÍA, LISBETH MERCEDES ORTIZ GARCÍA, JORGE LUIS ORTIZ GARCÍA, ROBERT JESÚS ORTIZ GARCÍA e IVIS JOSÉ ORTIZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.291.436, V-5.291.434, V-5.291.435, V-7.485.713, V-7.496.367, V-9.932.733, V-9.932.734, V-10.478.262, V-11.801.600, V-13.417.569 y V-14.794.241, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la parte interesada en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los CUATRO (04) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de SESENTA Y SIETE (67) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ



LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (65) AL (67), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.271-2.015.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ