REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2926-15

 SOLICITANTE: MOISÉS COROMOTO GARCÍA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.832.800, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL TOBÍAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.526, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

En fecha 25 de febrero de 2015, el ciudadano MOSÉS COROMOTO GARCÍA CHIRINOS, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido de Abogado, interpone solicitud, mediante la cual pide, la rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, que consta en Acta de Matrimonio Nº 03, en los Libros de Matrimonio Civil del Registro Civil de la Parroquia San Luis, Municipio Bolívar del Estado Falcón, correspondiente al año 1953. Argumentando en su solicitud, que se cometió un error en el Acta, porque se identificó a su madre como MARY TERESA, cuando lo correcto es: MARIS TERECITA. Asimismo, pide el solicitante que su petición sea admitida y se sustancie con fundamento en los artículos 462, 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2015, admite la solicitud y de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el emplazamiento mediante cartel, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, e igualmente se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón; para que comparezcan al acto concerniente que tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la última formalidad cumplida. (f. 16)
Cumplidas las formalidades del emplazamiento y notificación acordada; llegada la oportunidad correspondiente, no compareció persona alguna a oponerse.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante de autos, ciudadano: MOISÉS COROMOTO GARCÍA CHIRINOS, acompañó a su Solicitud las siguientes documentales:
1. ACTA DE MATRIMONIO Nº 03, inserta en los Libros de Matrimonio Civil del Registro Civil de la Parroquia San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón, correspondiente al año 1953. Perteneciente a los contrayentes: MOISÉS SANTIAGO GARCÍA BRAVO y MARY TERESA CHIRINOS REYES. (f. 02)
2. COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, perteneciente a la titular del Nº 1.959.930, identificada como MARIS TERECITA CHIRINOS DE GARCÍA, venezolana, con fecha de nacimiento: 16/04/33. (f. 11)
3. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 20, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Sucre del Estado Falcón, correspondiente al año 1935. Correspondiente a: MARIS TERECITA. (f. 15 y 22)
Estas documentales demostraron que evidentemente el nombre correcto de la contrayente en el Acta de Matrimonio objeto de rectificación, es MARIS TERECITA, tal como aparece demostrado en su cédula de identidad y Partida de Nacimiento de ella; y no como se asentó erróneamente en el Acta de Matrimonio. En ese sentido, quedó demostrado el error en el Acta en cuestión.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la contrayente en el Acta de Matrimonio Nº 03, inserta en los Libros de Matrimonio Civil del Registro Civil de la Parroquia San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón, correspondiente al año 1953. Y en ese mismo sentido, se procede a la rectificación de la mencionada Acta, así: donde se colocó el nombre de la contrayente como: MARY TERESA, se corregirá su nombre y se colocará MARIS TERECITA, que es lo correcto. Y así se decide.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 03, inserta en los Libros de Matrimonio Civil del Registro Civil de la Parroquia San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón, correspondiente al año 1953; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: donde se colocó el nombre de la contrayente como: MARY TERESA, se corregirá su nombre y se colocará MARIS TERECITA, que es lo correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil de la Parroquia San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE MAYO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:15 p.m. previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-178, al Registrador Civil de la Parroquia San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón; y Nº 2510-179, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ