REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº 1922-01

 PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE REYES OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.644.076, domiciliada en Dabajuro, Estado Falcón.
 APODERADA JUDICIAL: MARYORI NAVARRO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.953, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (CAPUNEFM), registro Nº 280, Sector Público, Rif: J-30157897-0, ubicado en el Parcelamiento Santa Ana, calle 2, Las Orquídeas, con 3era Transversal, Los Nardos, Edificio CAPUNEFM, en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 PRESIDENTE: JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.721.667, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 APODERADA JUDICIAL: KATIA GARCÍA DE LLAMOZAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.769, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

En fecha 17 de marzo de 2015, el Tribunal fijó audiencia para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a éste, a las 09:30 a.m., a los fines de resolverse la forma de dar cumplimiento a la obligación de hacer, ordenada en el particular primero del fallo dictado en el presente juicio en fecha 19-06-2001.
Llegada la oportunidad de la audiencia en fecha 28 de abril de 2015, comparecieron las partes, y acordaron que en cinco días la parte demandada presentaría una propuesta definitiva para que se de ejecución al fallo. (f. 228)
En fecha 06 de mayo de 2015, comparecieron las partes ante el Tribunal, y la parte ejecutada ofreció una propuesta, la cual fue aceptada por la parte ejecutante, debidamente asistida de abogado. (f. 229).
Ahora bien, visto el acuerdo al que llegaron las partes para darle cumplimiento al particular primero de la sentencia dictada en el presente juicio, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Visto que no había acuerdo entre las partes para que se diera cumplimiento a la ejecución de la obligación de hacer, ordenada en el particular primero de la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2001, relativo al otorgamiento del crédito hipotecario en beneficio de la parte actora (victoriosa, a 20 años de plazo en los términos y condiciones establecidos en el sorteo y estipulados en los Estatutos, este Tribunal las citó para una audiencia y resolverse ese punto.
Llegada la oportunidad de la audiencia en fecha 28 de abril de 2015, una vez discutida la forma para materializar el cumplimiento de la sentencia en los términos en que fue ordenado, la parte ejecutada (demandada) propuso a la ejecutante (demandante) la suspensión por cinco días hábiles, para presentarle una propuesta definitiva. Y en fecha 6 de mayo de 2015, comparecen las partes ante el Tribunal, donde la ejecutada, ofrece a la ejecutante, el préstamo hipotecario afianzado por el monto de trescientos mil bolívares, (Bs. 300.000,oo), a veinte (20) años de plazo, al 8% de interés; propuesta ésta que fue aceptada por la ejecutante. Asimismo, quedó establecido en el acto, los términos en que se materializará el referido préstamo.
En atención a lo anterior, es necesario traer a colación, que las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente esta jugadora analizar la conducta procesal asumida por las partes.
En base a lo anterior, el Tribunal observa, que las partes en la celebración del acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia definitiva que hasta la fecha sólo se había ejecutado parcialmente, gozan de la capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, donde se comprometen en el acuerdo en los términos antes indicados.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que el acuerdo celebrado por las partes en el presente expediente, para dar cumplimiento al particular primero del fallo, no afecta el orden público, al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado de las partes, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación al acuerdo celebrado por las partes en el presente expediente; y así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al ACUERDO celebrado en fecha 06 de mayo de 2015, por la ciudadana MILAGROS REYES OBERTO, parte ejecutante, acompañada de su apoderada judicial, Abog. MARYORI NAVARRO, y por parte de CAPUNEFM, institución ejecutada, su Presidente, ciudadano JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ ROSALES, acompañado por su apoderada judicial Abog. KATIA GARCÍA DE LLAMOZAS; acuerdo ésta PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PARTICULAR PRIMERO DEL FALLO dictado en el presente juicio en fecha 19 de junio de 2001; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los ocho (8) días del mes de mayo de Dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
LA…
…JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández