REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de MAYO de 2.015
Años: 204º y 156º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ALYANY YOLANDA MEDINA RACHEDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.629.113, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio YANEZ MEDINA JAIRO JOSE, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 208.960, mediante la cual consigna en original acta de matrimonio la cual fue solicitada por este Despacho para darle curso a la presente solicitud de separación de cuerpos de presentada por la mencionada ciudadana con el ciudadano JOSE FERMIN SIVIRA ROBERTIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 17.349.628, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en consecuencia, agréguese a los autos con que se relacionan.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, y por cuanto están cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Este Tribunal, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitado por los prenombrados ciudadanos.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Líbrese boleta de citación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.629.702, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular.

Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular.

Abg. Mariela Revilla Acosta.

NOTA: Se formo expediente quedando anotado bajo el Nº 1744.- Se libró la Boleta de NOTIFICACION a la prenombrada FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, entregándosele al ciudadano Alguacil de este despacho, para su practica. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular.

Abg. Mariela Revilla Acosta.






EXP. 1744