REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de MAYO de 2.015
Años: 204º y 156º
VISTOS

EXPEDIENTE:
1738


SOLICITANTE:
JUANA SUHAY LUCHON GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.799.892, de este domicilio.


ABG. ASISTENTE: JOSE GREGORIO BEAUJON CH., venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 61.696.

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 08/04/2.015, contentiva de una solicitud de Rectificación de Acta de defunción presentada por el (la) ciudadano (a): JUANA SUHAY LUCHON GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.799.892, de este domicilio; asistido (a) por el Abogado (a) JOSE GREGORIO BEAUJON CH., venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 61.696, ambos con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Expone la solicitante lo siguiente:
“…Señala el solicitante de autos que de manera errónea e involuntaria se colocaron como hijos de mi difunto padre a los ciudadanos NELSIDA, PORFIRIO, AMERICA, LOURDES, MERY, ROMEL, CONSULEO Y PEDRO, siendo lo correcto, es decir los hijos de mi extinto padre ASUNCION LUCHON SALON son los ciudadanos RICHARD, KEILA, JUANA, CLARELYS DEL VALLE Y CLARIBETH LUCHON, y no los ciudadanos NELSIDA, PORFIRIO, AMERICA, LOURDES, MERY, ROMEL, CONSULEO Y PEDRO, tal y como consta de las partidas de nacimientos consignadas a los autos. Es por ello que de conformidad con el artículo 501 y 502 del Código Civil y lo pautado en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordene a rectificación del Acta de defunción signada con el Nro. 98, correspondiente al año 1.986, llevada por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de defunción presentada por el (la) ciudadano (a): JUANA SUHAY LUCHON GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.799.892, asistido (a) por el Abogado (a) JOSE GREGORIO BEAUJON CH., venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 61.696, ambos con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual se encuentra en los libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1.986, Nro. 98.
SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil de la alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, corregir el acta de defunción signada bajo el Nro. 98, correspondiente al año 1.986, en lo referente a los nombres de los hijos del decujus ASUNCION LUCHON SALON, siendo lo correcto ciudadanos RICHARD ENRIQUE LUCHON, KEILA MARIA LUCHON, JUANA SUHAY LUCHON, CLARELYS DEL VALLE LUCHON Y CLARIBETH MILAGROS LUCHON, tal y como en las del acta de nacimiento. TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular La Secretaria Accidental,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda, Adriana Oduber Garvett
La Secretaria Accidental,
Abg. Florencia Cantini Reyes


EXP. 1738