REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 14 DE MAYO de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 039-2.015, en la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): OLLARVES PEROZO MARIBEL JOSEFINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.587.435, soltera, abogada en ejercicio Inpreabogada Nro. 87.716, actuando en este acto con el carácter de abogada delegada de la ciudadana procuradora general del estado Falcón, tal y como se evidencia de documento poder anexos los autos. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos y el Plano de Registro debidamente certificados por la Unidad de Bienes Inmuebles de la Gobernación del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de (la) GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCON, sobre UN BIEN INMUEBLE TIENE UN AREA DE TERRENO DE 5.043 M2; Y esta conformada por dos niveles, con dos patios centrales, unidos mediante pasillos, el de la distribución de la entrada principal comunica al auditorio Maria Mercedes, el Edificio presenta elemento de concreto armado, es decir columnas y vigas, esta desarrollado por dos plantas conectadas verticalmente por dos escaleras laterales en el pasillo principal, dicho pasillo tiene una fachada lateral de bloque de concreto, y presenta detalles de elementos de ventilación e iluminación construidos por bloques huecos ornamentales de forma hexagonal con marco de madera, el segundo pasillo presenta las mismas características del principal, que la planta baja esta conformada por la Procuraduría General del estado, actualmente presenta acceso independiente, la Dirección de Presupuesto, Dirección de Personal, Secretaria de Finanzas, Dirección de Tesorería, y Dirección de Informática, y la planta alta esta conformada, por la Oficina Regional de Información, Dirección estadal de Bienes, Secretaria General de Gobierno, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Coordinación de Planificación, (DIPLANDES), áreas externas, cuatro salas sanitarias, área del despacho de la Gobernadora, áreas externas al edificio, auditorio Maria Mercedes Colina y estacionamiento, dentro de los siguientes linderos: NORTE: PLAZA BOLIVAR; SUR: CALLE GARCES; ESTE CALLE AMPIES Y OESTE: CALLE FEDERACIÓN. Asimismo, manifiesta la representación judicial del solicitante en su escrito, que la referida edificación (construcción) la hizo habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleados en ella.
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los CATORCE (14) días del mes de MAYO de 2015. Entréguese el presente original a la solicitante. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Años: 204º y 156º.
La Juez Titular.
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.
Asimismo la Suscrita Secretaria del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, deja expresa constancia que conforme a lo ordenado en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, ha sido tachada la foliatura en la presente solicitud del folio 32 y 34, para sustituirlo por la foliatura correlativa de este Tribunal del 31 y 33. Déjese constancia en el libro Diario de Labores del tribunal. Lic. Adriana Oduber.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 039